REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2004
193º y 145º

CAUSA 2C-5.645-04.-


Por recibida la presente causa signada con el N° 04-F9-0025-04, en fecha 14-04-2004, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la que éste Tribunal Segundo de Control, le asignó el N° 2C-5.645-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es punible. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 12 de Enero de 2004, la Fiscalía Novena del Ministerio Público ,inicia investigación al tener conocimiento de un presunto hecho punible, a través de trascripción de novedad emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Apure, mediante la cual dejan constancias, que se recibió llamada telefónica por parte de la funcionaria MARIA SOTO, adscrita a la Comandancia General de Policía, donde informan que el Barrio Guasimo II, primera transversal, casa s/n de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino, presuntamente ahorcado

SEGUNDO: Cursa al folio cuatro (04) del Expediente, Acta Policial de fecha 05-01-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Apure, donde dejan constancia de la siguiente actuación: “….me trasladé hasta el Sector El Guasimo, calle principal, vereda 2, con la finalidad de realizar las primeras investigaciones de rigor y practicar Inspección Ocular al cadáver de una persona que se encontraba en la parte trasera de esa residencia, en posición ascendente, , suspendido a través de una cuerda atada al cuello, la cual presuntamente le causó la muerte..-

TERCERO: Cursa al folio cinco (5) del Expediente, Inspección Ocular N° 65, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación Apure, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “….donde se aprecia…..un árbol frutal de copa alta denominado mango, donde se aprecia en posición ascendente, suspendido a través de una cuerda de color amarillo atada al cuello, el cuerpo de una persona sin signos vitales, de sexo masculino…”

CUARTO: Curso al folio diez (10) del Expediente, Procolo de Autopsia, practicado al cadáver de RAILANDER ORELLANA, donde se termina que la causa de la muerte fue por Asfixia mecánica por ahorcamiento.-.

QUINTO: Revisadas las actas procesales, se evidencia que la madre del occiso, ciudadana ANA SEGOVIA ORELLANA, en su declaración cursante al folio catorce (14) y vuelto del Expediente, manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “El día 05 del presente año, mi hijo CLEIBER se quitó la vida ahorcándose…..”

SEXTO: De las actas procesales antes descritas, se evidencia que efectivamente ocurrió la muerte del ciudadano CLEIDERMAN RAILANDER ORELLANA, pero quién este quién decidió poner fin a su vida, por lo que el hecho no es punible.-

SÉPTIMO: Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. ULISES JOSE ZAMBRANO RIVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. GRECIA GARCÍA.