REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2.004
194º y 145º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5646-04

JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
FISCAL: DR. JULIO CASTILLO,
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GEORGINA GOMEZ (DEFENSA PUBLICA)
VÍCTIMA : DAVID ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ (OCCISO)
SECRETARIA ABG. GRECIA G GARCÍA R.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) RONALD RAFAEL HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° v- 17.154.534, natural de Estado Vargas- La Guaira, residenciado en la urbanización la Campereña Manzana N° 05 casa N° 07 FRANKLIN J. CAMACHO, Titular de la cédula de identidad N° v- 18.445.458 natural de Valencia Estado Carabobo residenciado en Valencia Estado Carabobo en Naguanagua urbanización Camprenco calle Falcon Casa 110-51.CARLOS LICSET CEBALLOS, Titular de la cédula de identidad N° v-17.482.926, natural del estado Vargas Catia la Mar fecha, residenciado en Urbanización la Campereña manzana tres casa N° 16 .


En el día de hoy, (15) de Abril de 2004 siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. JULIO CASTILLO, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que no tienen abogado defensor designándoles en este acto a la Defensora Pública de Guardia DRA. GEORGINA GOMÉZ quien encontrándose presente manifiesta su aceptación y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes a su cargo. El Juez declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “Ciudadano Juez le estoy presentando en calidad de imputados a los ciudadanos: RONALD RAFAEL HERNÁNDEZ MARCHENA, FRANKLIN JOGLY CAMACHO y JUAN CARLOS LICET CEBALLO, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de uno del los delitos contra las personas específicamente homicidio calificado en grado de complicidad coorrespectiva, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DAVID ANTONIO ALVARADO RODRÍGUEZ, quien resultara muerto el pasado 12 de abril del corriente año cuando sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego lo sometieran con la finalidad de despojarlo de un dinero, la victima tripulaba un vehículo Ford Fiesta color blanco a la altura de la calle diana con calle plaza detrás de la funeraria Cristo Rey le efectuaron varis disparos que impactaron sobre su humanidad falleciendo instantáneamente a el momento que era trasladado a el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, despojándolo de 12.305.000 en efectivo producto de la venta diaria del local MERCAL CENTINELA ubicado en la avenida Los Centauros pertenecientes a la caja de ahorro de la Guardia Nacional, cuentan testigos presenciales que la victima fue interceptada por dos jóvenes quienes tripulaban una motocicleta modelo “JOG” color negra quienes portaban arma de fuego sometiendo a el funcionario victima en este caso y tratando de despojarlo del dinero referido, oponiéndose este a el robo, y es cuando recibe varios disparos en su cuerpo presentando dos heridas por armas de fuego de proyectil único efectuado por una pistola calibre 45. Según las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, llegaron a la conclusión que los ciudadanos que presento con carácter de imputados tienen participación en los hechos ventilados sustentando esa aseveración por el conjunto de elementos probatorios que le he consignado a el Tribunal para que sirvan de soporte en la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad que formalmente solicito a este Tribunal Elementos estos conformados por declaraciones de testigos presenciales, examen de protocolo de autopsia y otro conjunto de elementos de interés criminalísticos colectados en el sitio del suceso que en su conjunto hacen presumir que los ciudadanos aquí presentes se encuentran incursos en un hecho punible haciéndose pues procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir concurrencia en los requisitos que prevé el legislador como lo son: 1.- Un Hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta prescrita; esto se desprende de la reciente data en que ocurrieron los hechos. 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos han sido autor o participe en la comisión del hecho punible que se investiga en la presente causa; y por ello la Fiscalia consigno los elementos recabados hasta el día de hoy y que los mismo sirvieron de base para que este Tribunal acordara la Privación Judicial Preventiva de Libertad. 3.- Existe una presunción razonable del peligro de fuga por lo que si concatenamos con el artículo 252 ejusdem en sus numerales 1° relacionados a que los mismos no tienen arraigo en esta ciudad de San Fernando de Apure. 2° La pena que podría llegarse a imponer en este caso previendo el artículo 408 ordinal 1° una pena de 15 y 25 años, 3.- Tenemos también la magnitud del daño causado por cuanto es irrecuperable la vida de quien respondiera a el nombre de DAVID ANTONIO ALVARADO. En cuanto a lo relacionado al numeral 4° y 5° a la conducta predelictual que tienen los imputados según consta en las actas procesales donde se puede verificar sus posibles antecedentes, por ultimo tenemos que se debe presumir el peligro de fuga por cuanto el delito supera la pena de los 10 años. En virtud de esta concurrencia los supuestos de las normas citadas supra es por lo que ratifico la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y que de ser acordada la misma estos sean trasladados al Internado Judicial hasta tanto el Ministerio Fiscal emita un acto conclusivo. Así mismo solicito que las actuaciones en originales del Ministerio Público sean remitidas a la Fiscalia. Acto seguido el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. El imputado RONALD HERNANDEZ MARCHENA manifestó querer declarar y libre de apremio, coacción y sin juramento expone:”Yo fui autor en el sentido de manejar la moto no portaba arma de fuego y tampoco fui el autor del asesinato no me baje no actué en contra de el tampoco, no estaba cerca del acontecimiento cuando sucedió”. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio público pregunto al imputado ¿Quién le disparo al funcionario DAVID ANTONIO ALVARADO? R.- “Yo fui autor de la moto no tuve nada que ver con el disparo yo no estaba cerca del acontecimiento”. ¿Con quien andaba usted ese día? R.- “Con Franklin Camacho, era mi parrillero” ¿El ciudadano Franklin Camacho estaba armado? R.- “Nuca me llegue a fijar” ¿En otras oportunidades usted a observado a el señor Franklin Camacho con arma de fuego? R.- “Nunca había tratado mucho con el”. ¿Para el momento de los hechos donde se encontraba el ciudadano JUAN CARLOS LICET ? R.- “En su casa, el no andaba con nosotros”. ¿Ese día ustedes habían tomado cerveza? R.- “No”. Es todo. Se hace entrar a la sala al ciudadano FRANKLIN J. CAMACHO manifestó querer declarar y libre de apremio, coacción y sin juramento expone: “Me declaro culpable del delito que se me imputa que tengan conocimiento que Ronald fue el que manejo la moto y el ciudadano JUAN CARLOS no tiene nada que ver en este delito” Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio público pregunto a el imputado ¿Cual era la pretensión de ustedes en el lugar de los hechos? R.- “En ningún momento quitarle la vida a el funcionario la razón fue su resistencia cuando me busco a desarmar no tuve mas remedio”. ¿El ciudadano Ronald tenia conocimiento de que ustedes iban a robar? R.- “Tenia conocimiento de que yo le iba a quitar unos reales a el funcionario” ¿Qué tipo de arma portaba usted para el momento de los hechos? R.-“Para ese momento una pistola 45” ¿Que hizo usted con el arma? R.- “Después que cometí el delito la lancé” ¿En que parte la lanzo? R.- “No se por que yo soy de aquí” ¿Alguien le pago a usted para que hiciera ese trabajo? R.- “En ningún momento” ¿Usted le estaba pagando a el ciudadano Ronald Hernández? R.- “No”. ¿De donde conoce usted a Juan Carlos Liscet? R.- “No lo conozco, lo conozco por que esta preso con nosotros”. Seguidamente la defensor público pregunto ¿Con que intención se dirigió a el funcionario occiso en el momento de los hechos? R.- “Me dirigí para quitarle los reales, mi intención no fue quitarle la vida”. ¿Que lo conduce a dispararle a el funcionario en el momento de los hechos? R.- “Porque el funcionario busca a quitarme el arma de fuego si el me la quita me mata o el o yo”. Se hace entrar a la sala al ciudadano: JUAN CARLOS LISCET CEBALLOS quien libre de apremio y coacción manifestó querer declarar. “Para el momento en que a mi me aprehendieron fue como a las tres de la tarde cuando me disponía agarrar una buseta para San Fernando el día martes a las 3:00 de la tarde yo estaba en la parada de Biruaca llegaron los efectivos en un carro verde detuvieron su carro y me dijeron que me montara yo les hice la pregunta de por que me iba a montar me dijeron que era para una pregunta y me subieron a el carro para ese momento me monta en el carro me empiezan a ser preguntas me golpean mucho antes de llevarme a donde estaban estos muchachos me bajaron en una zona donde había monte y empezaron a golpearme y a torturarme diciéndome que yo era culpable que hablara que yo fui el que lo mate después me trasladan al sitio donde estaban los otros jóvenes con un trapo en la cabeza torturándonos que dijéramos que nosotros fuimos yo me negué y dije que yo no lo conocía cuando yo me encontraba exhausto fue que me dejaron tranquilo yo no tengo nada que ver en esto no conozco a estos muchachos soy un padre de familia que tengo 11 hermanos que mantener dos hijos una esposa y una mamá que mantener y de oficio albañil es todo.”A CONTINUACIÓN LA DEFENSA expone “.La defensa una vez oída la exposición hecha por el Ministerio Publico y la deposición efectuada por cada uno de mis defendidos solicita respetuosamente a el ciudadano juez evalué bajo estricto rigor el contenido de las actas que conforman el expediente en particular el folio donde cursa la declaración de los testigos en la cual expone que quienes cometieron el ilícito fueron dos sujeto que tripulaban una motocicleta, en ningún momento se menciona la participación de un tercer individuo, añadido a esto es importante valorar los dichos de los imputados de cuya declaración se desprende que el señor JUAN CARLOS LISCET no los acompaño en la comisión de los hechos, consta de los propios dichos del ciudadano que el fue detenido cuando se encontraba en la estación de servicio de Biruaca en virtud de esto y con fundamente en la presunción de inocencia consagrada en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a favor de JUAN CARLOS LISCET CEBALLOS se imponga de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a discreción del Juez la que a bien tenga a imponer. En relación con los ciudadanos: RONALD R. HERNÁNDEZ M y FRANK JOGLY CAMACHO, solicito en primer lugar que sea trasladado a el centro asistencial Pablo Acosta Ortiz a fin de que sean evaluados y reciban tratamiento con apoyo en lo establecido en el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita permiso para que FRANFLIN CAMACHO muestre las lesiones que le ocasionaron los funcionarios policiales. Seguidamente el ciudadano Juez autoriza lo solicitado por la ciudadana Defensora, luego de ello la misma solicita se deje constancia de las lesiones que presenta el ciudadano FRANKLIN CAMACHO. Posteriormente la defensora Pública solicita permiso para que RONALD HERNÁNDEZ, muestre las lesiones que le ocasionaron los funcionarios policiales. Seguidamente el ciudadano Juez autoriza lo solicitado por la ciudadana Defensora, luego de ello la misma solicita se deje constancia de las lesiones que presenta el ciudadano RONALD HERNÁNDEZ, seguidamente solicito en atención a la gravedad del caso y en razón de que la victima se trata de un funcionario directamente vinculado a los Organismos de Protección del Estado se establezca comunicación con la Fiscalia Séptima a los fines de que aperture las averiguaciones pertinentes al tiempo que solicito que se impongan Medidas Especiales de Protección que garanticen la integridad física de mis defendidos en tanto concluyan las averiguaciones. Seguidamente el ciudadano juez expone: Este Tribunal una vez oída la exposición y solicitud Fiscal, así como lo declarado por los imputados en la presente causa y lo solicitado por la defensa decreta: PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: RONALD RAFAEL HERNÁNDEZ MARCHENA, Titular de la cédula de identidad N° v-17.154.534, FRANKLIN JOGLY CAMACHO, Titular de la cédula de identidad N° v-18.445.458 y JUAN CARLOS LICET CEBALLO, Titular de la cédula de identidad N° v-17.482.926, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Venezolano, reclusión esta que deberá ser cumplida en el Internado Judicial con instrucciones precisas a el director de esta institución que deberá velar por la integridad física de estos ciudadanos. SEGUNDO: Como quiera que en el acta policial que riela al folio 27 y vuelto de la presente causa se deja constancia que el ciudadano RONAL RAFAEL HERNÁNDEZ MARCHENA, se encuentra requerido por el Tribunal de Primero de Control se acuerda oficiar a los fines de ley consiguiente. TERCERO: Se deja constancia a solicitud de la defensa de los moretones evidentes que tienen los imputados, pero como quiera que este juzgador no es experto en materia forense, se acuerda oficiar la Medicatura Forense a los efectos de que se le practique examen médico forense a los imputados en la presente causa. CUARTO: Compulsar copias certificadas a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. QUINTO: Desvuélvase el legajo contentivo de la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESÚS SILVA PADRÓN

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2.004
194º y 145º

CAUSA N°
2C-5646-04

JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN

FISCAL: DR. JULIO CASTILLO,
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GEORGINA GOMEZ (DEFENSA PUBLICA)
VÍCTIMA : DAVID ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ (OCCISO)
SECRETARIA ABG. GRECIA G GARCÍA R.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) RONALD R. HERNANDEZ MARCHENA , FRANKLIN JOGLY CAMACHO,
JUAN CARLOS LICET CABELLO


Este Tribunal una vez revisadas las actas procesales y oídas las exposiciones del Ministerio Público, de los Imputados y de la Defensa, para decidir observa:

Requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, para que sea dictada una medida privativa de libertad lo siguiente:
NUMERAL 1: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Por lo que respecta a este requisito, considera este juzgador que el mismo se encuentra satisfecho en el caso de autos, con el protocolo de autopsia Nro. 041-04 de fecha 12-04-04 que corre inserto a los folios 29 y 30 de las actas procesales, el cual expresa como causa de la muerte: - Shock hipovolemico, laceración del corazón y heridas por arma de fuego; con lo cual esta demostrado el homicidio del Ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO y se tiene como no prescrita la acción penal por lo reciente de la comisión del hecho punible (12-04-04).

NUMERAL 2: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible: Al respecto, cabe destacar que para este Juzgador, estos elementos se deducen de lo siguiente:
1. Declaración del Ciudadano OSCAR RAÚL QUIÑONES ORELLANA (Folios 24 al 25) ….Pero yo se la había prestado a un amigo de nombre RONALD, en horas de la noche del día Lunes doce del presente mes y año, fue cuando los funcionarios me explicaron que esa motocicleta estaba involucrada en un homicidio, fue cuando yo les informe lo siguiente: … BUSCO A MI AMIGO DANIEL, ALIAS “ DANNY”, PARA QUE ESTE BUSCARA UN PERSONAL PARA REALIZAR UN ROBO QUITÁNDOLE UNOS REALES A UN GUARDIA NACIONAL QUIEN TRASPORTABA EL DINERO …….MI AMIGO DANIEL BUSCO A SUS AMIGOS FRANK, …RONALD Y EVERT (Subrayado del tribunal) Y SE FUERON PARA MI CASA DONDE CONVERSARON SOBRE EL ROBO…….QUEDARON A DAR EL GOLPE, LA NOCHE DEL DIA LUNES DEL PRESENTE MES Y AÑO, (Subrayado del Tribunal) …..SIENDO LAS SEIS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE DEL REFERIDO DIA DE AYER, SE PRESENTO A MI CASA MI AMIGO RONALD Y ME PIDIÓ LA MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, MODELO JOG, COLOR AZUL OSCURO Y DETRÁS DE EL LLEGARON …FRANK,…Y EVERERT….Y SIENDO COMO LAS OCHO HORAS Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA MISMA NOCHE, REGRESARON A MI CASA RONALD Y MARCO EN LA MOTOCICLETA…ASÍ MISMO ME DIJO QUE LE HABÍAN DADO UN TIRO A UN TIPO…EN ESO LLEGARON EN UN CARRO LIBRE GRANDE MARCA FORD LTD Y SE BAJARON FRANK, EVERET…….Y FRANK SE BAJA CON UNA PISTOLA GRANDE 9mm Y DICE ME TRAJE LA PISTOLA DEL GUARDIA……EN LA SEXTA PREGUNTA del interrogatorio Diga Usted, nombre y direcciones completas de los jóvenes en referencia…. Contesto: FRANK, no se su apellido, solamente lo conozco por su nombre y vive por la calle principal de la urbanización la Campereña……RONALD, lo conozco como RONALD HERNÁNDEZ, quien vive en la Urbanización La Campereña EVERET lo conozco como EVEREN LICENT y vive en la Urbanización La Campereña….

2. Al Folio 28, cursa declaración de la Ciudadana ANA CONSUELO SUÁREZ….Un muchacho llamado Frank, desconozco el apellido iba entrando a mi residencia, con una moto pequeña color azul eléctrico, afanado o asustado y tenia como un armamento metido en la parte de la cintura adelante….se que cuando entró a la casa había otro muchacho parado…lo único que se es que le dicen Ronald.
3. Acta policial de fecha 13-04-04, suscrita con ocasión de la aprehensión ejecutada por orden de este tribunal en esta misma fecha, sobre los Imputados (folios 40,41 y 42), ….se les solicitó a los tres individuos su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: El primero RONALD RAFAEL HERNANDEZ MARCHENA…. El segundo JUAN CARLOS LICET CABELLO….y el tercero FRANKLIN JHONNY CAMACHO…, este último al practicársele la revisión corporal se le encontró una cartera de cuero de color negro…la cual al efectuarle una revisión se le encontró en su interior una copia fotostática del bauche…a nombre de MERCADOS EL CENTINELA, depositado por DAVID ALVARADO.
4. Fotocopia de depósito bancario Nro 44627720 del banco Banesco, que cargaba el imputado FRANKLIN CAMACHO al momento de ser detenido, y donde aparece como depositante DAVID ALVARADO.
5. Acta policial de fecha13 de abril de 2.004 cursante al folio 27, donde el TSU. PEDRO RAMÓN QUIJADA, deja constancia al solicitar los datos filiatorios de las personas mencionadas como RONALD HERNANDEZ, FRANKLIN CARABALLO y EVERET LICET, los cuales arrojaron los siguientes: FRANKLIN JOGLY CARABALLO, RONALD RAFAEL HERNANDEZ MARCHENA y JUAN CARLOS LICET CABELLO.
6. Acta de entrevista al Ciudadano JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ cursante a los folios 10,11 y 12… Y llegó un chamo en una moto azul y se paro frente de la casa y andaba solo… en ese momento arrancó la moto y cogió hacia la calle diana y se para frente de donde estaba el fiesta blanco del lado del chofer y en eso veo al otro cuando le disparó al señor que se iba montando en el carro…..
7. Declaración del Ciudadano GUILLEN FARFÁN JESÚS RAFAEL, cursante al folio 13….pasó un sujeto que llevaba una arma de fuego tipo pistola, en veloz carrera…en eso se para delante del carro que manejaba el Guardia Nacional DAVID ALVARADO…el sujeto que le dio los disparos al Guardia se llevó un maletín que estaba dentro del carro y se fue en una moto…..
8. Las declaraciones de los imputados FRANKLIN JOGLY CAMACHO y RONALD HERNANDEZ, quienes aceptan el primero que efectuó los disparos y el segundo que manejaba la moto en la cual se dieron a la fuga.

Las circunstancias antes enunciadas, constituyen par este juzgador, fundados elementos de que los aquí presentados como imputados, fueron autores y participes en la comisión del delito de homicidio, el cual debido a las circunstancias en que se perpetró, como lo fue el motivo innoble y fútil de realizar u atraco, debe necesariamente considerarse como calificado y así se decide.

NUMERAL 3: Una presunción razonable, de acuerdo a las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad.

Con respecto a este numeral, debemos señalar que al concatenarlo con el articulo 251 ejusdem en su parágrafo primero, y debido a la pena que podría llegar a imponerse, la misma norma presume el peligro de fuga y por ende se considera este demostrado, además del hecho cierto de que los imputados carecen de trabajo estable y el delito cometido es de suma gravedad; por lo tanto se considera demostrado el peligro de fuga y así se decide.

Por todos los señalamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Confirma la Orden de Aprehensión dictada en fecha 13 de abril de 2.004 y DICTA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Ciudadanos: RONALD RAFAEL HERNÁNDEZ, Titular de la cédula de identidad N° v- 17.154.534, natural de Estado Vargas- La Guaira, residenciado en la urbanización la Campereña Manzana N° 05 casa N° 07 FRANKLIN J. CAMACHO, Titular de la cédula de identidad N° v- 18.445.458 natural de Valencia Estado Carabobo residenciado en Valencia Estado Carabobo en Naguanagua urbanización Camprenco calle Falcon Casa 110-51.CARLOS LICSET CEBALLOS, Titular de la cédula de identidad N° v-17.482.926, natural del estado Vargas Catia la Mar fecha, residenciado en Urbanización la Campereña manzana tres casa N° 16 por considerarlos incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO RODRÍGUEZ, el día 12-04-04.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESÚS SILVA PADRÓN

LA SECRETARIA

ABOG. GRECIA G GARCÍA R.

CAUSA N° 2C-5646-04
GRECIA G. GARCÍA R