REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2004
193º y 145º
Visto el escrito interpuesto por el DR. CHAMMEL JOSE ARANGUREN, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 10-11-03, en el cual solicita sea Desestimada la Denuncia interpuesta por el ciudadano YNAHIL DE JESUS RODRIGUEZ MANZANILLA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 04-11-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano YNAHIL DE JESUS RODRIGUEZ MANZANILLA, en la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “….Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a funcionarios Policiales, entre ellos un funcionario de apellido Mansul, por cuanto sin motivo justificado me lesionaron físicamente. Es todo. ..”.
De la revisión que hizo quien aquí decide, observa que si bien es cierto que podríamos estar en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, consta en autos Reconocimiento Medico Forense N° 9700-141-1520, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo la misma manifiesta que desconoce a las personas que se encontraban presentes para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo ello un verdadero obstáculo legal a los fines de poder demostrar y calificar el ilícito penal objeto de la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento.
El articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Ministerio Público dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la Denuncia o Querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Las precedentes consideraciones, permiten concluir que la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por el Representante Fiscal, existe en el presente caso un obstáculo legal para el ejercicio del presente proceso y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede el la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano YNAHIL DE JESUS RODRIGUEZ MANZANILLA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.812.808, por el delito CONTRA LAS PERSONAS. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo.
Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 eiusdem.
El Juez Segundo De Control,
Dr. Jesús Silva Padrón.
La Secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
CAUSA N° 2C-5144-04
JSP/GGR/wn.-