REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2004
193º y 145º
CAUSA 2C-591-01
Realizada como fue la Audiencia Especial conforme al Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26-03-04 y en virtud de solicitud interpuesta por la DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual ratifica escrito contentivo de Acto Conclusivo de Investigación, solicita al Tribunal declare el Sobreseimiento en la causa a BARTOLO JOSÉ BEJAS PÁEZ titular de la cédula de identidad N° 1.835.623, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no pueden atribuirse la comisión de los hechos imputados en el presente caso, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación se inicia en fecha 01-02-2001, en virtud del procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 6 del estado Apure, a fines de procesar información relacionada con el delito de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, quienes manifestaron que se trasladaban por la jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, Parroquia Cunaviche de este estado, y pudieron avistar un vehículo que se encontraba estacionado en un fundo denominado El Paraíso, se procedió a entrar al fundo en cuestión, donde se identificaron a la persona que se encontraba presente para ese momento, quien fue identificado como BARTOLO JOSÉ BEJAS PÁEZ portador de la cédula de identidad N° V-1.835.623, manifestando ser el propietario del mencionado fundo, se le solicito los documentos de propiedad del vehículo, manifestando no poseerlos, lo cual origino que los funcionarios solicitaran se le permitiera hacerle una revisión a dicho vehículo, autorizando la misma, asimismo se constato que se trataba de un vehículo marca Toyota tipo camioneta, doble cabina, modelo Hilux, color gris, Placas 49J-AAK, donde se pudo observar que había irregularidad en cuanto a que el identificar de la carrocería, donde se encuentra ubicado el serial, no se encontraba al momento de la revisión, motivo por el cual se procedió a la retención preventiva del mismo. Igualmente fue solicitada información vía telefónica al SICODA donde se obtuvo la información del vehículo el cual estaba solicitado por la División de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Técnico de Policía Judicial del Distrito Federal, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según Exp. N° F 818743, por el delito de Hurto. Lo que se tradujo en la detención del ciudadano BARTOLO JOSÉ BEJAS PÁEZ, por encontrarse presuntamente incurso de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Cursa a los folios 10 y 11 de la causa, declaración del imputado mencionado en autos donde manifiesta que el vehículo el cual le fue retenido se lo había comprado a una persona que era acompañado por su yerno WILMER, por la cantidad de nueve (09) millones de bolívares, de los cuales le hizo entrega de la cantidad de cuatro (04) millones de bolívares, y que luego de que le entregaran los papeles del vehículo le cancelaría el total del monto a pagar. Haciéndose Wilmer el responsable de hacerle los papeles.
TERCERO: Cursa a los folios 12, 13 y 14, declaración de imputado de fecha 19-02-01, tomada al ciudadano WILMER LUBIN SIERRA ZAMORA, en la cual manifiesta que su suegro estaba interesado en comprar una camioneta, y que un día iba por los lados de la Torraca y se consiguió con una gente que estaban vendiendo una camioneta Toyota Hilux, Color Gris, Placas 49J-AAK, luego se traslado con ellos hasta el fundo de sus suegro y una vez el lugar hablaron del precio de la camioneta, entonces el suegro le dijo que se encargara de hacer los tramites, el precio de la camioneta había quedado en nueve millones de bolívares, y como ellos no cargaban los papeles respecto a la notaria le cancelaron una parte del dinero, a saber, cuatro (04) millones de bolívares y el resto se cancelaría al momento de que se le hiciera entrega de los papeles notariados.
CUARTO: Cursa al folio 22, acta policial de fecha 16-04-01 suscrita por C/2do (GN) FRANKLIN SOLANO PADILLA, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 6, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “El día de hoy siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio recibí una llamada de una persona quien se negó a dar su identidad por temor a represalias en su contra, quien me informo que en relación al vehículo Marca Toyota Hilux, doble cabina, color gris que le había sido retenida al ciudadano BARTOLO BEJAS, en la Parroquia Cunaviche, había sido llevado hasta la casa de habitación del prenombrado ciudadano por el ciudadano WILMER SIERRA, quien era yerno del mismo.
QUINTO: Cursa al folio 67, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-063-028, de fecha 06-02-01, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación “A” San Fernando de Apure, realizada a un vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux 4X4, Año 1998, Uso carga, Color Verde, Placas 49J-AAK, Clase Rustico, Tipo Pick-up, Serial de motor N° 22R5008346, Serial de carrocería RN1069705201, el cual arrojó lo siguiente: 1) La chapa donde va estampado el serial de la carrocería del vehículo esta desincorporada; 2) El serial del Motor esta en su estado Original y 3) Serial de Chasis esta en su estado Original.
Este Tribunal en base a lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhiere el defensor del imputado, DR. HUGO MANUEL PINO, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-591-01, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la victima de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA.
CAUSA N° 2C-591-01
JSP/KS/carlos.-