REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2004
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-5.234-03
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. CHAMMEL JOSÉ ARANGUREN E., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano de nombre MONTILLA (funcionario policial), este tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 16-01-03, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, por el ciudadano LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día 09-01-03, a las 7:00 pm, después de haber salido de la Farmacia Los Llanos y me dirigía a la Farmacia Boulevard, con tres menores, fui interceptado por tres funcionarios policiales vestidos de civil el cual me llama con palabras obscenas, y me dice te llego la hora de morir y se me lanza encima, otro me intercepta por el lado derecho desafiándome que si yo era hombre que enfrentara, en eso esta un Guardia Nacional y lo llamo en auxilio para que me quitara a los policías de encima y me cubrí con el cuerpo del Guardia, y dicen no te matamos por respeto a los niños, agarre un taxi y me vine…”
Evidenciados así los hechos, dado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por lo cual no existen bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado POLICIA MONTILLA. Este Tribunal en virtud del principio de celeridad procesal, considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se deja sin efecto la Audiencia Especial fijada.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para comprobar el motivo no es necesario el debate Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano de nombre MONTILLA (funcionario policial) todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se deja sin efecto la Audiencia Especial, fijada para el día 02-06-04, y en todo caso se ordena la notificación de las partes de la decisión, a los fines de que ejerzan los recursos de ley.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítase las presente actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo De Control,
Dr. Jesús Silva Padrón.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C-5.234-03
JSP/JLS/wn.-