REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2.004.-
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-5657-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. JULIO CESAR CASTILLO
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. DEFENSOR PÚBLICO SEXTO (E).
VÍCTIMA : LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADO (S) JOSÉ GREGORIO RIVAS, venezolano, natural de Guachara. Estado Apure, de estado civil soltero, de 38 años, FN: 07-06-67, de profesión u oficio Albañil y agricultor, residenciado en el Barrio La Hidalguía. Calle Principal. Casa SN. Al lado del Taller de Latonería y Pintura, titular de la cédula de Identidad No. 9.521.431.-

En el día de hoy veinte (20) de Abril de 2.004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado JOSÉ GREGORIO RIVAS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado que no tiene abogado de confianza, por lo que el Tribunal le informa que se encuentra en la Sala el DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público Sexto (E), manifestando el imputado que acepta la defensa pública. Seguidamente se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal 2º del Ministerio Público, DR. JULIO CASTILLO, quien expone: “Esta fiscalía presenta en esta oportunidad al imputado JOSÉ GREGORIO RIVAS, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, y como quiera que la investigación se encuentra en sus inicios faltando diligencias que practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, solicito que se califique la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, así mismo se le aplique al imputado de autos medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se le impuso al imputado del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando no querer declarar y le concedió la palabra a su defensor. Seguidamente expone el defensor: “La defensa se adhiere a la solicitud interpuesta por la representación Fiscal, es todo”. Oídas las partes en esta audiencia, sus peticiones y pedimentos, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, lo cual fue solicitado en esta audiencia, así mismo como calificar la aprehensión del imputado JOSÉ GREGORIO RIVAS, como en flagrancia, considera esta instancia procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia la declara Con lugar, declarando como EN FLAGRANCIA LA APREHENSIÓN, del supramencionado imputado conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la aplicación del procedimiento ordinario a la investigación de la presente causa conforme al contenido del artículo 373 ejusdem.- SEGUNDO: Nos encontramos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del delito, llenando en este sentido lo estatuido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la aplicación de una medida de coerción personal, considerando esta instancia que la solicitud fiscal de la aplicación de la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se adhirió la defensa, es proporcional con el hecho que se investiga, considerando este despacho que con la misma se verían satisfechos los fines del presente proceso. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y proseguir la secuela del presente proceso por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 encabezamiento ejusdem, por ser el Ministerio Público titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario.
SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado JOSÉ GREGORIO RIVAS, plenamente identificado al inicio de la presente acta, de la contenida en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito, mientras dure la investigación. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
EL FISCAL SEGUNDO DEL M.P.,

DR. JULIO CESAR CASTILLO.

EL DEFENSOR PÚBLICO SEXTO (E),

DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO

EL IMPUTADO DE AUTOS,

JOSÉ GREGORIO RIVAS.

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

EXP No. 2C5657-04
JSP/JLSR/jlsr