REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2004
194° y 145°
Por cuanto de la revisión efectuada por este Tribunal Segundo de Control, se evidencia que en fecha 30-01-2003 y según consta al 21 de la presente causa, se fijo al Ministerio Público un lapso de “CUARENTA (40) DIAS consecutivos contados a partir del recibo de las presente actuaciones para la conclusión de la presente investigación”. (Subrayado del tribunal).
Que según consta al folio 23, los cuarenta (40) días se comenzaron a computar el día 31-01-2003, sin que conste en autos acusación fiscal.
Que conforme al artículo 314 segundo aparte de la norma procesal penal “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones”. (Subrayado del tribunal).
Que tal y como se estableció, no consta en autos, acusación o solicitud de sobreseimiento por parte de la vindicta pública.
Este Tribunal Segundo de Control considera que lo ajustado a derecho, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es ORDENAR EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, con el correspondiente cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de fecha 21-05-2002. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones contentivas del expediente o causa N° 2C-1166-02, seguida en contra de los ciudadanos FRANKLIN RONALD BARRIOS BACALAO titular de la cédula de identidad N° 14.948.532 y BEATRIZ ELIZABETH BACALAO titular de la cédula de identidad N° 6.560.919, y el consecuente cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad que le fueron impuestas en la Audiencia De Presentación de fecha 21-05-2002.
SEGUNDO: Notifíquese a la victima de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo De Control,
Dr. Jesús Silva Padrón.
La Secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Causa N° 2C-1166-02
JSP/GGR/carlos.-