REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2004.
194º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 2C-205-00
JUEZ: DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA
VÍCTIMA: ROSA MARÍA BENAVIDES
SECRETARIA: AB. GRECIA GARCÍA RANGEL
IMPUTADO: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ
En el día de hoy DIECIOCHO (18) de MARZO dos mil cuatro, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por La Defensora Pública Dra. ARGELIA PÉREZ, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencia la Defensor Público DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dra. VERÓNICA ROSARIO y el imputado ciudadano: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ. Seguidamente la ciudadana Juez le sede el derecho de palabra a la defensora Pública Dra. ARGELIA PÉREZ OCHOA, quien expuso: “Tal y como lo prevé el 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo hago en la solicitud de fecha 11/02/04 la defensa solicita respetuosamente ante este Tribunal que le fije a la Vindica Pública un lapso a los fines de que se dicte un acto conclusivo por cuanto a trascurrido casi cuatro años desde el momento de que se dio inicio de las presentes actuaciones de esta etapa preparatoria, en consecuencia solicito que el lapso se encuadre dentro de los 120 días que prevé la norma antes citada. Seguidamente el Ministerio Publico expuso:” Esta Representante fiscal vista la solicitud de la defensa solicito se acuerde al Ministerio Público un plazo de 60 días a los fines de emitir un acto conclusivo todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Verificado como ha sido que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ, declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Pública en consecuencia se acuerda el lapso de 60 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda. A tales fines se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia Primera Cuarta del Ministerio Público.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se fija el lapso de SESENTA (60) días a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, contados a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS PADRÓN SILVA