REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2.004
194º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5663-04

JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. HUGO PINO
VÍCTIMA :
SECRETARIA: ABG. GRECIA G GARCÍA R.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO ROBERT ALFONSO MENDEZ VIDAL, Titular de la cédula de identidad N° V-14.332.898, nacido en fecha 12/09/79, natural de Guanare Estado–Portuguesa, residenciado En la Finca la Dormida en Municipio Arismendi Estado-Barinas,

En el día de hoy, (22) de Abril de 2004 siendo las 03:00 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. VERÓNICA ROSARIO, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor como su defensor al Dr. HUGO MANUEL PINO, el cual fue debidamente juramentado. Verificada la presencia de las partes se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público expuso:”La Fiscalia Cuarta del Ministerio Público hace formal presentación en calidad de imputado del ciudadano: ROBERT ALFONSO MENDEZ VIDAL, quien se encuentra incurso en uno de los delitos contra el orden publico específicamente el de Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano actuaciones consignadas al Ministerio Público por el Departamento de Investigaciones Penales y Criminalísticas pues funcionarios adscritos al Comando Regional N° 06 Destacamento 68, Segunda Compañía con sede en Achaguas quienes dejan constancia que en fecha 20/04/04 fue designada una comisión perteneciente a ese comando a fin de instalar un punto de Control Móvil en el Sector el Obelisco frente a la estación de Servicio el Trébol Municipio Achaguas Estado-Apure, instalado el punto de control en horas de la tarde dichos funcionarios observaron que acercaba un vehículo y al acercarse a el punto de control visualizaron una camioneta que se encontraba llena de barro lo que llamo la atención de los agente por lo cual procedieron a ordenarle a su conductor que se estacionara a la derecha a fin de efectuar una revisión a el vehículo observando en que un compartimiento que esta ubicado en el medio de los asiento delanteros había una arma de fuego la cual tiene las siguientes características: Tipo Revolver, Marca SMITH WESSON, calibre 38 serial: 13477, al preguntársele al conductor sobre el respectivo porte del arma el mismo manifestó no poseerlo alegando que el arma no era de su propiedad motivo por el cual la Guardia Nacional le informo que estaba detenido. Ahora bien ciudadano Juez vista las actuaciones que conforman la detención del ciudadano esta Representación Fiscal solicita PRIMERO: Se Califique como flagrante la detención hecha por los funcionarios de la Guardia el día 20/04/04 en el momento en que el ciudadano ROBERT ALFONSO MÉNDEZ VIDAL conducía una camioneta portando un arma de fuego sin el respectivo porte de arma espedido por el D.A.R.F.A SEGUNDO: En virtud de que falta diligencias por practicar para lo cual se esta comisionando ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del artículo 373 ejusdem TERCERO: Se imponga a favor del ciudadano imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° concordando con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en una fianza personal la cual sugiero que sea de 40 unidades Tributaria, y CUARTO: De acordarse la fianza solicitada por esta Fiscalia que una vez constituida la misma se remitan las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. El imputado manifestó libre de apremio, coacción y sin juramento expone:”Yo vivo en una finca de mi padrastro y se nos daño uno de los carros que tenemos, el me da el dinero y la camioneta para que lo compre los repuestos en Achaguas cuando llegamos Achaguas compramos todo en el momento en que vamos saliendo del pueblo esta la alcabala móvil me dicen que me dirija hacia la derecha me estacioné a la derecha me dicen que habrá la maleta de la camioneta yo la abro me dice que levante los asientos y se los levante me dice que abra la parte de adelante, revisaron por debajo de los asientos y la guantera y abrí la guantera y no encontró nada, sino papeles y cosa así la segunda estaba un revolver de allí me lo quita me dijo que lo descargara y me dice que lo espere hablo con los demás y se monto a la camioneta y me dice vamos a el comando y me pidieron los papeles de la camioneta, documentos del revolver todo eso, en ningún momento le entregue los papeles de el revolver por que no es de mi propiedad, me dieron una citación hacia el día siguiente eso fue el día miércoles, me dieron los papeles, y en el momento que voy arrancar me detuvieron otra vez, me quitan los papes de la camioneta y me dicen que estoy detenido. “ es todo.”A CONTINUACIÓN LA DEFENSA expone: “De común acuerdo con mi defendido solicito muy respetuosamente del ciudadano Juez le sea otorgada una caución personal toda vez que se encuentra mi defendido en la imposibilidad manifiesta de sufragar o satisfacer una caución económica” Por ultimo el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: PRIMERO: Se califica como flagrante la detención del ciudadano: ROBERT ALFONSO MENDEZ VIDAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Continuar la secuela del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem, y TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Procesal Penal. CUARTO: Remitir el legajo contentivo de la causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en el lapso de ley. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESÚS SILVA PADRÓN

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2.004
194º y 144º
CAUSA N°
2C-5663-04

JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. HUGO PINO
VÍCTIMA :
SECRETARIA: ABG. GRECIA G GARCÍA R.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
IMPUTADO ROBERT ALFONSO MÉNDEZ VIDAL.
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la casa signada con el N° 2C-5663-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida a el ciudadano: ROBERT ALFONSO MÉNDEZ VIDAL, ya identificado por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos del imputado y lo que invoca el Defensor Privado a favor de su defendido ciudadano: ROBERT ALFONSO MÉNDEZ VIDAL , quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: De lo expuesto en audiencia y de lo evidente del acta policial inserta al folio tres (03) del expediente, se hace evidente que el ciudadano: ROBERT ALFONSO MÉNDEZ , Titular de la cédula de identidad N° V-14.332.898, fue detenido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 06 Destacamento 68, Segunda Compañía el día 20/04/04 en horas de la tarde en el Punto de control móvil ubicado en el Sector el Obelisco, frente a la estación de Servicio El Trébol, Municipio Achaguas Estado-Apure, en el momento en que el imputado de autos pasaba por dicho punto de control y fue requerido por los funcionarios a los fines de que estacionara su vehículo, una vez estacionado dicho vehículo y que el conductor se identificara se le solicitó autorización para revisar el interior del vehículo, a lo cual accedió y al efectuarse el registro del vehículo en presencia del imputado los funcionarios observaron un arma de fuego por lo que se le insto a presentar el porte de armas de dicho armamento a lo que este respondió que no lo poseía; de allí que tal circunstancia fáctica se corresponde con los supuestos o extremos previstos por el legislador en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Que de lo incipiente de la averiguación, se hace necesario la prosecución de la misma por el procedimiento ordinario, ello con la finalidad de recabar los elementos, evidencias y medios de pruebas suficientes para acceder a la verdad de los hechos que se averiguan, ello de conformidad a lo solicitado por la Fiscal Cuarto del Misterio Público en base a lo establecido en el encabezado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que existiendo elementos suficientes para estimar que el ciudadano imputado pudiera ser autor o participe del ilícito investigado, y que los supuestos que pudieran motivar su privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, toda vez que con ellas se garantizan los fines del proceso.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: ROBERT ALFONSO MÉNDEZ VIDAL, Titular de la cédula de identidad N° V-14.332.898 el cual fue detenido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 06 Destacamento 68, Segunda Compañía el día 20/04/04 en horas de la tarde en el Punto de control móvil ubicado en el Sector el Obelisco, frente a la estación de Servicio El Trébol, Municipio Achaguas Estado-Apure, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.

TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Ciudadano: ROBERT ALFONSO MÉNDEZ VIDAL Titular de la cédula de identidad N° V-14.332.898, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de las previstas en el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 20 días por ante el Comando de la Guardia Nacional Destacado en la población de Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure y Abstenerse de portar arma de fuego sin la debida permisología expedida por la autoridad competente.

CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la causa, en la oportunidad de ley.

Líbrese boleta de libertad a nombre del ciudadano: ROBERT ALFONSO MÉNDEZ VIDAL, Titular de la cédula de identidad N° V-14.332.898.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. JESÚS SILVA PADRÓN
LA SECRETARIA

ABOG. GRECIA G. GARCÍA

CAUSA N° 2C-5663-04
GRECIA G. GARCÍA R.