REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2004.
194º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA:
2C-542-00
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO DR. JACKSON COMPRÉ LAMUÑO
VÍCTIMA: BUROZ RAFAEL MARÍA
SECRETARIA: AB. GRECIA GARCÍA RANGEL
IMPUTADO: SANTANA RAFAEL GALLARDO
En el día de hoy, VEINTISÉIS (26) de Abril de dos mil cuatro, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el Defensor Público Dr. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes, el Defensor Público Dr. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO El Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. ANGEL MONGES, el imputado ciudadano: SANTANA RAFAEL ALEXIS más no así la victima BUROZ RAFAEL MARÍA. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a el Defensor Público quien expuso: “Se ratifica la solicitud producida en fecha 20/09/01 mediante la cual se solicitaba conforme a las previsiones del artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 313, la fijación de un lapso prudencial al Ministerio Público para que emita uno de los actos conclusivos, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Misterio Público quien expuso: ” Esta Representante fiscal vista la solicitud de la defensa solicito se acuerde al Ministerio Público un plazo de 45 días a los fines de emitir un acto conclusivo todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Verificado como ha sido que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado SANTANA RAFAEL ALEXIS, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Defensor Público en consecuencia se acuerda el lapso de 45 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda. A tales fines se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se fija el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, contados a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS PADRÓN SILVA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ANGEL MONGES
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO
EL IMPUTADO
SANTANA RAFAEL ALEXIS
LA SECRETARIA
ABG. GRECIA G. GARCÍA R.
CAUSA N° 2C-542-00
GRECIA G. GARCÍA R