REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2004
193° y 144°

CAUSA N° 2C-1.500-02
Por cuanto de la revisión efectuada por este Tribunal Segundo de Control, se evidencia que en fecha 27-08-03 y según consta del folio 39 al 43 de la presente causa, que se le fijo al Ministerio Público un lapso de CINCUENTA (50) DÍAS consecutivos, contados a partir del recibo de las presente actuaciones para la conclusión de la presente investigación”. (Subrayado del tribunal).
Que según consta al folio 44, los cincuenta (50) días se comenzaron a computar desde el día 08.09-2003, sin que conste en autos acusación fiscal.
Que conforme al artículo 314 segundo aparte de la norma procesal penal, “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones”. (Subrayado del tribunal).
Que tal y como se estableció, no consta en autos, acusación o solicitud de sobreseimiento por parte de la vindicta pública.
Este Tribunal Segundo de Control considera que lo ajustado a derecho, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es ORDENAR EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, con el correspondiente cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de fecha 05-08-2002. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones contentivas del expediente o causa N° 2C 1.500-02, seguida en contra del ciudadano ARNALDO ANTONIO NIEVES JAIME, y el consecuente cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas en la audiencia de presentación de fecha . 05-08-2002.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítanse las actuaciones al archivo judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,,

DR. JESÚS SILVA PADRÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. GRECIA GARCÍA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. GRECIA GARCÍA.



Causa N° 2C 1.500-02.-
JSP/JLSR/mecb.-