REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2.004
194º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5.669-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
FISCAL: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA: DRA. DARLINE RODRIGUEZ, DEFENSOR PÚBLICO ENCARGADA.
VÍCTIMA : JULIO CESAR RATTIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO LUIS FERNANDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 20.092.996, de 18 años de edad, de oficio soldado del Ejercito, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle N°1, casa N°3, hijo de Alvarado Polanco y Flor Alvarado Ismenia.
En el día de hoy, (27) de Abril de 2004 siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. VERONICA ROSARIO , se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y se le designa como su Defensor a la Dra. DARLINE RODRIGUEZ, Defensor Público de Guardia, se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: La fiscalia cuarta del ministerio publico inicia una investigación por uno de los delitos contemplados en el código penal específicamente lesiones personales , contra las personas y contra la propiedad actuaciones consignadas por funcionarios adscritos a la comandancia de policía del estado apure quienes dejan constancia de lo siguiente (la fiscal narra los hechos), ahora bien al ser identificado también el mismo manifestó que se encontraba pagando servicio en el ejercito venezolano motivo por el cual fue avisado a la 43 brigada de caballería, explanada como han sido las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue detenido Julio Cesar Rattia, solicito que califique la aprehensión del ciudadano ya identificado como flagrante por cuanto es conforme a los artículos 44 ordinal 1°, Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe la casa por el procedimiento ordinario pautado en al articulo 373 ejusdem, igualmente solicito que decrete medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 9°, como tercero solicito que las actuaciones sean remitidas a la fiscalia de origen a los efectos de proseguir con la investigación. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. El imputado manifestó querer declarar y libre de apremio, coacción y sin juramento expone: Esto fue así yo iba por la casa mía con la novia mía, y la novia mía fue novia de el, el me la agarro por una mano, y entonces yo le dije que paso vale, y entonces ahí fue donde yo le di un golpe por la oreja y él fue y me denuncio, y cuando voy llegando a la casa llegaron los policías y me llevaron para el comando me cayeron a golpes. Yo le agarre bicicleta a el; es todo.”A CONTINUACIÓN LA DEFENSA expone: oídas las imputaciones de la fiscal y la declaraciones de mi defendido solicito le sea aplicada una de las medidas cautelares de las del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicito se abra una averiguación a los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento en virtud de las declaraciones de mi defendido y le sea practicado examen medico legal. Por ultimo el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa se procede a emitir la parte dispositiva de la manera que sigue:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: LUIS FERNANDO ALVARADO, Titular de la cédula de identidad N° v- 20.092.996, la noche del día 24 de Abril de 2004 en las adyacencias del Barrio Luis Herrera, de esta ciudad, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento abreviado de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 372 y 373 ejusdem.
TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano LUIS FERNANDO ALVARADO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el referido imputado a A) Realizar periódicas por ante la prefectura de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, del Estado Apure, a intervalo de 20 días entre una presentación y otra; B) La prohibición expresa de comunicarse de manera directa, indirecta o por interpuesta persona con la víctima ciudadano JULIO CESAR RATTIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 19.325.323, por el tiempo que se prolongue la investigación.
CUARTO: Se insta a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público para que ordene la práctica de Reconocimiento Medico Legal al imputado Luis Fernando Alvarado, a los fines de determinar las lesiones sufridas por el mismo por parte de los funcionarios policiales.
QUINTO: Se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público para que proceda si el caso así lo amerita aperturar la investigación correspondiente en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento.
Líbrese boleta de a nombre del ciudadano: LUIS FERNANDO ALVARADO, Titular de la cédula de identidad N° V- 20.092.996. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS SILVA PADRÓN