REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2.003
194º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N°

2C-4306-02

JUEZ : DRA. JESÚS SILVA
FISCAL: DRA. VERÓNICA ROSARIO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR: GEORGINA GÓMEZ
VÍCTIMA : FÉLIX RANDY SILVA ORASMA
SECRETARIA ABG. GRECIA G. GARCÍA R.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) CARLOS RAÚL SÁNCHEZ

En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de ABRIL de 20034, siendo las 03:00 horas de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta que se encuentra presentes la ciudadana: GEORGINA GÓMEZ, quien es la defensor en la presente causa, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. VERÓNICA ROSARIO, el imputado CARLOS RAÚL SÁNCHEZ, más no así la victima en la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez le sede el derecho de palabra a la defensora Pública Dra., quien expuso: “Tal y como lo prevé el 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo hago en la solicitud de fecha 29/01/04 la defensa solicita respetuosamente ante este Tribunal que le fije a la Vindica Pública un lapso a los fines de que se dicte un acto conclusivo por cuanto a trascurrido más de seis meses desde el momento de que se individualizo a mi defendido, en consecuencia solicito que el lapso se encuadre dentro de los 120 días que prevé la norma antes citada. Seguidamente el Ministerio Publico expuso:” Esta Representante fiscal vista la solicitud de la defensa solicito se acuerde al Ministerio Público un plazo de 90 días a los fines de emitir un acto conclusivo todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Verificado como ha sido que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ, declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Pública en consecuencia se acuerda el lapso de 90 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda. A tales fines se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia Primera Cuarta del Ministerio Público.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se fija el lapso de NOVENTA (90) días a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, contados a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. JESÚS PADRÓN SILVA