REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2004
193º y 145º

CAUSA 2C-5.675-04

Por recibida la presente causa signada con el N° 04-F9-0243-03 en esta misma fecha 28-04-04 procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el N° 2C-5.675-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 04-F9-0243-03, donde aparece como imputado MILTON ULISES, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que se considera que existe una causal de justificación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio uno (1) de la presente causa Acta Policial suscrita por los Funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Achaguas, Estado Apure Cabo Segundo (GN)HERRERA TIMAURI, JOSE LUIS, Cabo Segundo, ARROGAS PÉREZ, ROBERT, Distinguido (GN) DÍAZ MÁRQUEZ, NOEL, Distinguido (GN) BETANCOURT, DIMAS FERNANDO y Guardia Nacional, ROJAS GÓMEZ, CRISTIAN, quienes dejan constancia de haberse dirigido hasta la residencia del ciudadano MILTON ULISES GONZÁLEZ, donde le retuvieron un arma de fuego de las siguientes características: Escopeta tipo Pajiza, marca Magtech, calibre 12, modelo 58652, serial

SEGUNDO: Al folio nueve (9) del Expediente, cursa copia certificada de Padrón del arma antes descrita, expedida por la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure y certificada por la Secretaría de la misma, ciudadana FLOR MARÍA ORTEGA

TERCERO: Cursa al folio once (11), Experticia de Reconocimiento legal, practicada a el arma motivo de la averiguación, suscrita por el Experto ÁNGEL RAMÓN MENDOZA

CUARTO: Al folio diecisiete (17) del Expediente, cursa Factura N° 6011743, de C.A.V.I.M, de una Escopeta Magiech, serial N° 131408, por la cantidad de Ciento Sesenta y Un Mil, Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares, con sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 161.487.64).-

QUINTO: Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-5.675-04, seguida en contra del ciudadano MILTON ULISES GONZÁLEZ, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. JESÚS SILVA PADRÓN
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
Causa N° 2C-5.675-04.-
JSP/JLSR/mecb.