REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2004
194º y 145º


CAUSA 2C-5.674-04


Por recibida la presente causa signada con el N° 04-F9-0280-03, en fecha 26-04-04 procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el N° 2C-5.674-04, en donde el Representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de Acto Conclusivo de Investigación, solicita al Tribunal declare el Sobreseimiento en la causa, a los imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no pueden atribuirse la comisión de los hechos imputados en el presente caso. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación se inicia en fecha 23-12-2003, en virtud de Acta policial, suscrita por los funcionarios S/2do (FAP) JOSÉ CARDOZO y S/2do (FAP) DONNIS BELLO, adscritos al Destacamento N° 3 de la Comandancia General de la Policía, con sede en Achaguas, Estado Apure, donde dejan constancia que el día 20-12-03, encontrándose de comisión en punto de control fijo (alcabala) en el puente Matiyure, cuando se desplaza un vehículo conducido por el ciudadano ULACIO RUBEN OSIAS, a quien se le solicito los documentos del vehículo con las siguientes características Marca: Chevrolet, Color: Blanco, Placa: 460-RAM, presentando únicamente el carnet de circulación signado con el N° 96022, expedido por el SETRA, y que al ser revisado el serial de carrocería se encontraba desvastado.

SEGUNDO: En fecha 02-01-04, la Representación Fiscal, con ocasión al Acta Policial donde retienen el vehículo antes identificado, comisiona para la practica de las investigaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del estado Apure, tendientes al total esclarecimiento de los hechos, obteniéndose como resultado todos sus seriales ORIGINALES y se constató que el mismo no se encuentra solicitado por ningún órgano policial. (F-10 y 11)

TERCERO: En fecha 10-02-04 (F-22), el Representante Fiscal acordó hacer entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-30, Año: 1981, Tipo: Baranda, Color: Blanco, Serial carrocería
CCT33BV206598, Serial Motor: 2E-9725288, Clase: Camión, Placas: 460-RAM, al ciudadano JOSE JERONIMO HERNANDEZ ROMERO, en calidad de deposito por el lapso de dos (2) meses, para que presentara el certificado original del mencionado vehículo.

CUARTO: En fecha 21-04-04, el ciudadano JOSÉ JERONIMO HERNANDEZ ROMERO, consigno original y copia del certificado de Registro del vehículo antes identificado signado con el N° 00987, emitida por la casa comercial Importadora “Tía María” S.A.

Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para comprobar el motivo no es necesario el debate. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-5.679-04, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no pueden atribuirse la comisión de los hechos imputados en el presente caso. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
Dr. Jesús Silva Padrón,
Juez Segundo De Control.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.

Causa N° 2C-5.674-04
JSP/JLS/wn.-