REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2004.
194º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL

CAUSA:
2C-1701-02
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA
DEFENSOR PRIVADO DR. MIGUEL MOLINA
VÍCTIMA: POLICÍA DEL ESTADO APURE
SECRETARIA: AB. GRECIA GARCÍA RANGEL
IMPUTADO: LUIS ALEXANDER MÚJICA, ELIS TORRES, DARWIN
DANIEL CORTES, WLADIMIR ANGEL CASTRO Y
FRANCISCO MOISÉS INOJOSA.

En el día de hoy, TREINTA (30) de Abril de dos mil cuatro, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera la Defensora Privado Dr. MIGUEL FELIPE MOLINA YÉPEZ, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Defensor Privado DR. MIGUEL FELIPE MOLINA YÉPEZ, El Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. JULIO CASTILLO, los imputados: LUIS ALEXANDER MÚJICA, ELIS TORRES, DARWIN DANIEL CORTÉS, WLADIMIR ANGEL CASTRO y FRANCISCO MOISÉS INOJOSA. Acto seguido el ciudadano defensor expuso: “Solicito respetuosamente a el Tribunal en virtud de que a transcurrido desde la individualización de mis representados en la presente causa solicito a el Tribunal le sea acordado al el Ministerio Público un plazo prudencial a los fines de que emita su pronunciamiento”. Seguidamente el Representante del Ministerio Público: “ Esta Representante Fiscal vista la solicitud de la defensa solicito se acuerde al Ministerio Público un plazo de 60 días a los fines de emitir un acto conclusivo todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Verificado como ha sido que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización de los imputados en la presente causa, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Defensor Público en consecuencia se acuerda el lapso de 60 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda. A tales fines se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se fija el lapso de SESENTA (60) días al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, contados a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. JESÚS PADRÓN SILVA