REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2004
193º Y 145º

CAUSA N° 2C-5.630-04


Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS; este tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 21-09-99, en virtud de denuncia formulada por ante la Comandancia General de Policia de esta ciudad, por la ciudadana LEIDIS BEATRIZ CASTILLO, siendo precalificados los hechos por la Representante Fiscal como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual establece una pena de SEIS (06) A TREINTA (30) MESES DE PRISION, cuya acción penal prescribe a los TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 21-09-99, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) MESES, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.

Evidenciados así los hechos, este tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-5.630-04, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo De Control,

Dr. Jesús Silva Padrón.
El Secretario,


Abg. José Luis Sánchez.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. José Luis Sánchez.


Causa N° 2C-5.630-04
JSP/JLS/wn.-