REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2.004
CAUSA N°


2C-5.634-04

JUEZ : DR. JESUS SILVA PADRON

FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA DRA. MARIA ELENA DELGADO


SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO

DELITO CONTRA LAS PERSONAS


IMPUTADO (S)





MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.168.897, educador, residenciado en la calle el mango N° 22, San Fernando de Apure, Estado Apure.




Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 2C-5.634-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ AÑEZ, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, específicamente Lesiones Personales y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del ciudadano imputado, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que ha quedado patente al legajo contentivo de la causa y de lo expuesto en audiencia, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión planteada, que el ciudadano Manuel Enrique Rodríguez Añez, fue detenido por una comisión adscrita a la Comandancia General de Policía en fecha 06-04-04, donde presuntamente se encontraba cometiendo un acto ilícito; de allí que se estima lleno uno de los presupuestos de hecho y de derecho previsto por el legislador al articulo 248 como definitorio de la aprehensión por flagrancia.
SEGUNDO: Que igualmente parece evidente de la exposición fiscal y de lo contenido en el expediente que hasta ahora solo se han realizado en la presente causa los actos primarios urgentes e imprescindibles del inicio de toda averiguación penal de allí que se haga necesario proseguir la averiguación por la vía ordinaria a los fines de que el órgano titular de la acción y directos de la averiguación recabe todo cuanto sea necesario al esclarecimiento de la verdad y a la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: Que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad invocadas por la vindicta publica, aparecen a todas luces suficientes y bastantes en cuanto garantizan las resultas del proceso y coadyuvan al mantenimiento del imputado sujeto a derecho en la causa que recién se inicia; máxime cuando tales medidas se reputan como poco gravosas para el mismo. Así se declara.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano: MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.168.897, el día 05-04-04; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente causa por el procedimiento ordinario; de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del imputado MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.168.897, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 20 días entre una presentación y otra contados a partir de la presente fecha y B) Abandonar el lugar de habitación por cuanto la víctima José Ángel Zapata, habita en la misma.

CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines de ley consiguientes.

Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del Ciudadano: MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ AÑEZ, plenamente identificado en autos. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ,


DR. JESUS SILVA PADRON






LA SECRETARIA,


DRA. YULI BALI ARVELO












CAUSA N° 2C-5.634-04