REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2.004.-
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5632-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. FANNY CABARCAS
DEFENSOR: DRA. MARÍA ELENA DELGADO. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA : LISSETTE HAIDE TOVAR SILVA
SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD. LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO
IMPUTADO (S) DONNIS BLADIMIR CASTILLO CASTILLO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 23 años, FN: 04-04-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil Ayudante, residenciado en Barrio José Antonio Páez. Calle No. 2. Casa No. 7, al lado de la Iglesia Evangélica, titular de la Cédula de Identidad No. 19.250.615

En el día de hoy seis (06) de Abril de 2.004, siendo las 3:20 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado DONNIS BLADIMIR CASTILLO CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado que no tiene abogado de confianza, por lo que el Tribunal le informa que se encuentra en la Sala la DRA. MARÍA ELENA DELGADO, Defensora Pública, manifestando el imputado que acepta la defensa pública. Seguidamente se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal 9º del Ministerio Público, DRA. FANNY CABARCAS, quien expone: “Solicito al Tribunal se le conceda la palabra a la víctima antes de exponer esta representación fiscal”. Acto seguido el Tribunal le concedió la palabra a la víctima LISSETTE AIDE TOVAR SILVA, quien expone: “Cuando a el lo agarraron yo no le veía la cara, pues el no fue quien me robó la moto a mí, fue otra persona, es todo”. Seguidamente expone la Fiscal: “Oída la declaración de la víctima LISSETTE AIDE TOVAR SILVA, esta representación fiscal como la señora misma lo manifiesta el imputado en ningún momento le hurto la moto, por la condición de la víctima, por lo que esta fiscalía solicita la nulidad de toda la actuación de acuerdo al artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional, que lo exime de rendir declaración, manifestando el mismo no querer declarar, concediéndole la palabra a su defensora. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “La defensa se adhiere a la solicitud de la representante del Ministerio Público, por cuanto fue una detención ilegal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, sus solicitudes este Tribunal para decidir previamente observa: PRIMERO: No existe en los autos constancia de la perpetración del hecho punible que se imputa, aunado al hecho que la víctima en deposición en esta misma audiencia ha manifestado que el imputado presentado el día de hoy no fue el sujeto que se apoderó de su vehículo moto. SEGUNDO: El Ciudadano DONNIS BLADIMIR CASTILLO CASTILLO, fue detenido según consta en el acta policial 05 de abril del presente año, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, sin ningún tipo de evidencia que determine que el imputado pudo haber sido uno de los perpetradores del hecho, y sin que mediara orden judicial alguna. TERCERO: A tal efecto analizadas las circunstancias de la aprehensión este Tribunal acuerda en consecuencia LA NULIDAD DE TODO EL PROCEDIMIENTO, que se le sigue al Ciudadano DONNIS BLADIMIR CASTILLO CASTILLO, en aplicación de la potestad que tiene este Tribunal del Control de la Constitucionalidad, todo en razón de la violación de los artículos 44 Ordinal 1º y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 192, 195, y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODAS LAS ACTUACIONES, que conforman el presente procedimiento que se le sigue al Ciudadano DONNIS BLADIMIR CASTILLO CASTILLO, plenamente identificado al inicio del acta, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, por violación de los artículos 44 Ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 192, 195, y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su debido cuido y archivo. Líbrese Boleta de Libertad inmediata. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRÓN
LA FISCAL NOVENA DEL M.P.,

DRA. FANNY CABARCAS.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. MARÍA ELENA DELGADO


EL IMPUTADO DE AUTOS, LA VÍCTIMA,

DONNIS BLADIMIR CASTILLO C. LISSETTE H. TOVAR SILVA


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 2C5632-04
JSP/JLSR/jlsr.-