REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 05 de ABRIL de 2004.-



Causa N° 2E-68-01


La presente causa se recibe en este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de Noviembre de 1.999, en la cual se procesó y sentenció al ciudadano ENIS MANUEL CASTILLO INFANTE, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-12.325.656, venezolano, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSÈ CASTILLO y de ANA INFANTE, reside en Barrio José Antonio Páez, Calle María Nieves Casa Nº 21 de esta ciudad; condenado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 4º del Código Penal, a pagar pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÒN, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias.

II

De la revisión de la causa se observa que el Ciudadano ENIS MANUEL CASTILLO INFANTE, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 12.325.656, fue condenado a cumplir pena de prisión por tiempo de dos (02) años, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano VICTOR JOSE MONTERO NUÑEZ.
La sentencia queda firme a partir del veinticuatro (24) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (24-11-99); al realizar el cómputo del tiempo transcurrido, se evidencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ordinal Primero del Código Penal, que ha operado la Extinción de la pena por prescripción, en virtud del transcurso de cuatro (4) años y cuatro (4) meses, desde el momento en que quedó firme el fallo condenatorio hasta la fecha actual, tiempo que excede al requerido para la prescripción judicial de la pena.
De lo expuesto se infiere que lo procedente es la extinción de la causa por prescripción de la misma, y así se declara.

III

En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de penas y medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA por prescripción, en la presente causa N° 2E-68-01, en donde procesó, sentenció y condenó al Ciudadano ENIS MANUEL CASTILLO INFANTE, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 12.325.656. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRÌGUEZ.


LA SECRETARIA.

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA

Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

LA SECRETARIA.

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA




CAUSA Nº 2E-68-01
ERCR/JRC/EDITH.