REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de ABRIL de 2004.-
Causa N° 2E-46-01
La presente causa se recibe en este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de Enero de 2.002, en la cual se procesó y sentenció al ciudadano JOSÈ GREGORIO RATTIA, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-11.239.437, venezolano, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, reside en Calle Plaza, Casa Nº 3 de esta ciudad; condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal, a pagar pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias.
II
De la revisión de la causa se observa que el Ciudadano JOSÈ GREGORIO RATTIA, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 11.239.437, fue condenado a cumplir pena de prisión por tiempo de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la Firma Comercial “COVENTRY”.
La sentencia queda firme a partir del once (11) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (11-02-99); al realizar el cómputo del tiempo transcurrido, se evidencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ordinal Primero del Código Penal, que ha operado la Extinción de la pena por prescripción, en virtud del transcurso de cinco (05) años, un (01) mes y veintiséis (26) dìas, desde el momento en que quedó firme el fallo condenatorio hasta la fecha actual, tiempo que excede al requerido para la prescripción judicial de la pena.
De lo expuesto se infiere que lo procedente es la extinción de la causa por prescripción de la misma, y así se declara.
III
En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de penas y medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA por prescripción, en la presente causa N° 2E-46-01, en donde procesó, sentenció y condenó al Ciudadano JOSÈ GREGORIO RATTIA, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 11.239.437. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRÌGUEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
LA SECRETARIA.
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
CAUSA Nº 2E-46-01
ERCR/JRC/EDITH.