En el día de hoy primero (01) de Abril de 2004, siendo las 02:00 horas de la tarde, hora y fecha fijadas por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el acto conciliatorio en la presente causa 2U 191-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ MÉNDEZ PEOLI, asistido del DR. ANDRÉS RAMÓN MATOS ROSALES, Abogado en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por la ciudadana Juez Dra. NORKA MIRABAL RANGEL y la secretaria de sala Abg. ATAMAYCA QUEVEDO. Acto seguido la Juez solicita del secretario verifique la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala de audiencia la parte querellante ciudadano: PEDRO JOSÉ MÉNDEZ PEOLI, debidamente representado por el DR. ANDRÉS RAMÓN MATOS MORALES, así mismo se encuentra presente la parte querellada ciudadano ALIRIO ENRIQUE RUMBOS RODRIGUEZ y su defensa Dr. JAVIER BLANCO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano PEDRO JOSÉ MÉNDEZ PEOLI, como parte querellante, quien expuso: ;Le informo a este Tribunal que en el día de hoy a la una de la tarde en un programa de la emisora 1070 a.m se le dio cumplimiento a lo pactado en el acta de conciliación , manifiesto mi conformidad con la realización de dicho programa es por lo que solcito al Tribunal se Homologue la presente conciliación y se decrete la Extinción Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALIRIO RUMBOS RODRIGUEZ, quien expone; Si bien es cierto que se realizo dicho programa en los términos conciliados no tengo mas nada que decir, solicito la homologación del presente acto el Tribunal expone: Oídas las exposiciones de las partes y visto que el delito endilgado en la presente causa es se trata a Instancia de parte, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento acuerda decidir por auto separado. Cúmplase. Es todo. Quedan Notificadas las Partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


DRA NORKA MIRABAL RANGEL


EL QUERELLANTE,


PEDRO JOSÉ MÉNDEZ PEOLI,

EL ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE


DR. ANDRÉS RAMÓN MATOS ROSALES

EL QUERELLANDO,


ALIRIO RUMBOS


EL ABOGADO DE LA PARTE QUERELLADA



DR. JAVIER BLANCO

LA SECRETARIA,


ABG, ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA 2U191-03
WAT/AQM