En el día de hoy, veinte (20) de Abril de 2004. Comparece por ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en su condición de Juez de este despacho, por rotación de los jueces de primera Instancia acordada por la Corte de Apelaciones en reunión plenaria y debidamente notificada por el presidente del Circuito Judicial Penal de Conformidad con el articulo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.191.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.117 y de este domicilio quien expuso:
PRIMERO: Por cuanto he tenido conocimiento en forma reiterada, que la parte querellante de la causa N° 2U 186-03, seguida contra YAMILETH DELIA PÉREZ, por uno de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, del presente Juicio, concretamente el abogado ANDRÉS MATOS ROSALES, ha manifestado su disposición de Recusarme de seguir en el conocimiento de la causa instaurada en contra de la ciudadana, antes mencionada, dado en la desconfianza demostrada por el abogado litigante del derecho anteriormente identificado, respecto a la labor desplegada por mi en la presente causa; y en la transparencia, idoneidad, pulcritud y probidad de quien aquí se pronuncia para administrar justicia.
SEGUNDO: Que la situación descrita afecta definitivamente la imagen del Juez honesto, probo, capaz y justo que en el ejercicio de mi magisterio he conservado desde los albores de mi carrera hasta la presente; asimilándose la conducta asumida por el citado abogado en ejercicio, en contraria a la ética profesional y trasgresor de las mas elementales reglas de educación y respeto debido al Tribunal y a quien funge como Juez, lo cual no puede menos que causar rechazo cierto por parte de quien aquí se inhibe; de allí lo grave de la situación planteada y lo prudente de su submision en la tesis de la norma contenida en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que en virtud de lo consagrado en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal surge inminente la necesidad de la inhibición en causa respectiva.
CUARTO: Que tal inhibición planteada procura salvaguardar, resguardar o garantizar la confianza que todo administrado como el abogado querellante debe tener en los órganos administradores de justicia de su país.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho suficientemente expuestas, ME INHIBO, de continuar conociendo la causa signada con el numero 2U 186-03, según nomenclatura de este Tribunal, seguida contra la ciudadana: YAMILETH DELIA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.134.092, por la presunta comisión de un de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, donde se señala como victima el ciudadano: PEDRO JOSÉ MÉNDEZ PEOLI, de conformidad con con el articulo 86 ordinal 8° ejusdem. En consecuencia remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal; e igualmente elévese la presente a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal; todo ello a los fines de ley consiguientes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
La Juez,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
El Secretario,
DR. EDWIN BLANCO
Causa N° 2U 186-03
NMR/ctoe
|