REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando, 22 de Abril de 2004
193° y 145°


CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DONDE SE ENCUENTREN BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DE LA CIUDADANA EMMA DE LUNA.


SE HACE SABER


Que en el juicio seguido a la ciudadana EMMA EUNICE SOLORZANO DE LUNA. Este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto Medida Ejecutiva de Embargo sobre el 50% de una casa de habitación familiar, ubicada en la comunidad el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido en una extensión de terreno 15 metros de frente por 30 metros de fondo (15x30 mts) y dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno Municipal; Sur: Calle de parcelamiento; Este Terreno Municipal; Oeste: VR N° 871, co-propiedad que consta según documento registrado en la Oficina Subalterna del Distrito San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 12, folios 45 al 49, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre de 1991; 50% de una parcela de terreno, ubicada en la comunidad El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según documento registrado en el mismo registro, el 14 de Junio de 1984, bajo el N° 79, folios 151 al 152 del Protocolo Primero, tomo primero, segundo trimestre de 1984, los bienes inmuebles. Dicha medida deberá ser ejecutada hasta cubrir el monto total de VEINTICINCO MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (25.050.000,00), por concepto de honorarios profesionales.

En tal virtud, el ciudadano Juez a quien la parte actora ejecutante presente este Mandamiento de Ejecución, se servirá darle cabal cumplimiento, embargándose bienes inmuebles de los cuales es co-propietario la ciudadana ENMA EUNICE SOLORZANO DE LUNA.

Que faculta para designar Perito Avaluador y Depositario Judicial de los bienes a embargar y tomarles el juramento de ley.

Que se depositan los bienes embargados siguiendo lo establecido en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Que la parte retasada es la ciudadana ENMA EUNICE SOLORZANO DE LUNA, quien es venezolana, natural de Arichuna, Estado Apure, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad 4.999.545, de profesión u oficio Licenciada en Educación, mayor de edad, residenciada en la tercera Trasversal N° 889, sector II, El Recreo, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, representada por la Abogada OLGA DE MATERAN, inpreabogado 16.542, de este domicilio.

Que una vez cumplido el presente Mandamiento, se sirva devolverlo original con sus resultas a este tribunal.

Dado firmado y sellado en la sala de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los 22 días del mes de Abril del 2004. Años: 195° de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO.


CAUSA: 2U-140-02
NMR/EB.-
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando, 22 de Abril de 2004
193° y 145°


Oficio: 2J-112-04.

CIUDADANO:
JUEZ DE EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO SAN FERNANDIO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente, Cuaderno Especial de Medidas, relacionado con la causa N° 2U-140-03, nomenclatura de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida en contra de la ciudadana EMMA EUNICE SOLORZANO DE LUNA, por Demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales interpuesta por el Abg. ALEXIS RAFAEL MORENO; a los fines de que se ejecute la decisión de fecha 21-02-2003.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Atentamente.-


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.




Causa: 2U-140-03
NMR/EB.-