REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 10 de agosto de 2004.
194° y 145°
CAUSA N ° 1Inh 881-04
PONENTE
DR. ALEXIS PARADA PRIETO
MOTIVO:
INHIBICION.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ. En su Acta de Inhibición de fecha 06 de Agosto de 2004, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
La Inhibición la propone toda vez que le correspondiera la ponencia de la incidencia planteada en fecha 03-08-04 en la causa signada por esta Superior Instancia con el N° Inh-881-04, que procede del Tribunal Primero de Juicio a cargo de la Jueza ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, (1M 238-04) seguida al ciudadano: JOSÉ ANGEL GUEVARA a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y donde funge como víctima el ciudadano: JULIO CARLOS MAYAUDON, explanando en su acta lo siguiente:
“…( Omissis )…Atendiendo a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer la causa signada con el N° 1Inh-881-04, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 ejusdem. Pido que la misma sea declarada CON LUGAR y se haga la convocatoria respectiva…(Omissis)…”
El juez inhibido, se subsume en la tesis contemplada en los artículos: 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual son del tenor siguiente:
“ Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los jueces profesionales… y cualesquiera otro funcionario del Poder Judicial…pueden ser recusados por las causales siguientes:
…(omissis)…
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
…(omissis)…
“ Artículo 87.INHIBICIÓN OBLIGATORIA.- Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”. … (omissis)…
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones dada las razones anteriormente expuestas y regido por la prueba presentada por él, la cual riela en el presente cuaderno de incidencias a los folios N° 06 y 07, ciertamente demuestra que se ha inhibido declarándosele con lugar la inhibición planteada y que nuevamente por razones taxativamente invocadas en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declararle CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, Juez Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos: 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; aplicada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia hágase la convocatoria respectiva.
Diaricese, regístrese y publíquese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los diez ( 10 ) días del mes de Agosto del año Dos mil Cuatro.
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
JOSSELIN RATTIA COLINA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-881-04
APP/sm.-
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