REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 11 de agosto 2004.
194 ° Y 145 °
CAUSA N ° 1Aa-869-04.
JUEZ PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO.
PENADO: GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LUGO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el penado GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ LUGO, debidamente asistido por el profesional del derecho HECTOR ALFREDO MORA RAMÍREZ abogado Defensor Público Cuarto Penal del Estado Táchira en la presente causa que procede del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure - Extensión Guasdualito, por la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 457 y 415 del Código Penal Venezolano, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa -869-04, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2004, en la que declaró, no tener materia sobre la cual pronunciarse, por cuanto en fecha 12-01-04 ya había emitido decisión, sobre la solicitud de beneficio de confinamiento del penado antes mencionado, y por ser éste un Tribunal de Primera Instancia no puede reformar sus propias decisiones.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
A los folios 06 al 07 riela la apelación interpuesto por el penado GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ LUGO, debidamente asistido por HECTOR ALFREDO MORA RAMIREZ abogado Defensor Público Cuarto Penal del Estado Táchira, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2.004, por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure – Extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se decide.
Consta en certificación del 06-07-2.004, que desde el día 19-05-2.004, fecha en la que se notificó al penado GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ LUGO, del contenido del auto que declara no tener materia sobre la cual pronunciarse, por haber emitido con anterioridad decisión sobre el beneficio de confinamiento, hasta el día 21-05-2.004 fecha en la que el penado manifestó la voluntad de apelar, trascurrieron (02) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite la apelación ejercida por GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ LUGO, debidamente asistido por el Abogado HECTOR ALFREDO MORA RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2.004, por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure – Extensión Guadualito, por ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los once ( 11 ) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
JOSELIN RATTIA COLINA.
SECRETARIA.
CAUSA N ° 1Aa -869-04.
MCA/jg