REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 11 de agosto de 2004
194° y 145°
Visto el escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados CESAR JOSE GUERRERO Y JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JESUS ORLANDO MESA OLIVARES, en la causa signada con el N° 1Am-886-04, nomenclatura de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda notificarlos para que en el lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la correspondiente notificación, procedan a corregir las siguientes omisiones exigidas conforme a lo establecido en el artículo 18 ejusdem:
Numeral l°: Señalen de manera suficiente la identificación del Poder Conferido por el ciudadano JESÚS ORLANDO MESA OLIVARES .
Numeral 3°: Suficiente señalamiento e identificación del o los agraviantes.
Numeral 5°: Descripción y señalamiento preciso, de la decisión emanada del Tribunal o Juez en ejercicio jurisdiccional, que haya causado la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional al ciudadano JESÚS ORLANDO MESA OLIVARES.
Numeral 6°: señalamiento de cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de poder ilustrar el criterio de esta sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Cúmplase con lo acordado. Líbrese notificación.
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ PRESIDENTE
MARIELA CASADO ACERO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
JOSELIN RATTIA C.
SECRETARIA.
CAUSA N° 1am886-04
MCA/nancy