REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 12 de agosto de 2004.
194° Y 145°
CAUSA N ° 1Inh 883-04
PONENTE:
DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ, en su Acta de Inhibición de fecha: 05 de agosto de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone por haber conocido o emitido opinión con respecto a la causa N° 1M-197-03 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que se le sigue a HUMBERTO JOSÉ GÓMEZ, en virtud de su pronunciamiento en Audiencia de presentación de Imputado donde decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 09-06-2003 durante la fase preparatoria cuando cumplía funciones en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; y es por lo que estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
… 7.-Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber venido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas y regida por las pruebas presentadas, las cuales rielan a los folios N° 28 al 09; es por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza Primera Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ, Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
ALEXIS PARADA PRIETO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
JOSELIN RATTIA COLINA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-883-04
APP/jg.
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