REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 16 de agosto 2004.-
194° y 145°

CAUSA N° 878-04.

PONENTE
DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, En su Acta de Inhibición de fecha: 30 de julio de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 87 en concordancia con el primer supuesto del numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone por haber emitido opinión durante la audiencia preliminar en la causa 1U-219-04, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a Fuente Freddy José, Fuentes Neptalí de Jesús Y Pablo Emilio Márquez, a los dos primero por el delito de USO DE DOCUMENTO INDEBIDAMENTE EXPEDIDO y el último de los nombrado por el ilícito EXPEDICIÓN INDEBIDAMENTE EXPEDIDO, fungió como Juez Primero de Control, donde acordó que la prescripción de la acción penal, no había operado. Por tal razón se considera incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece:
“…Omissis…
…7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como;
…Omissis…”.
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición esta ajustada a derecho dadas las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. .ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 86 ordinal 7°, 87, 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Juez sustituto para que de continuidad al curso legal del proceso.

Regístrese, diarícese en su debida oportunidad la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año Dos mil Cuatro.

ALEXIS PARADA PRIETO

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

JOSELIN RATTIA C.
SECRETARIA.





CAUSA N° 1Inh-878-04.