REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 16 de agosto 2004.-
194° y 145°

CAUSA N° 885-04.

PONENTE
DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY. En su Acta de Inhibición de fecha: 09 de agosto de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 87 en concordancia con el primer supuesto del numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone por haber emitido opinión durante la fase de juicio agotada en principio en la causa 2M-139-03, nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a RICHARDL SILVA CHOMPRE, por el delito de VIOLACIÓN, donde fungió como juez, a cuya consideración se sometieron los actos propios del proceso; emitiendo opinión en todos y cada uno de ellos. Por tal razón se considera incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece:
“…Omissis…
…7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como;
…Omissis…”.
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición esta ajustada a derecho dadas las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 86 ordinal 7°, 87, 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Juez sustituto para que de continuidad al curso legal del proceso.

Regístrese, diaricese en su debida oportunidad la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año Dos mil Cuatro.

ALEXIS PARADA PRIETO

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

JOSELIN RATTIA C.
SECRETARIA.





CAUSA N° 1Inh-885-04.