REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 19 de Agosto de 2004.
194 ° y 145 °

PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO


CAUSA : 1Aam 886-04

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ACCION DE AMPARO

PRESUNTO AGRAVIADO: JESÚS ORLANDO MESA OLIVARES.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DAVID OSWALDO BOCANEY.


I
En fecha 10 de Agosto, los Abogados en ejercicio CESAR JOSÉ GUERRERO y JULI0 CESAR NIEVES AGUILERA, ambos venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédula Nros. 12.585.273 y 8.153.648 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 76.281 y 29.262, con domicilio procesal a los fines de esta acción de amparo, en la Avenida Miranda, Edificio Trinacria, primer piso, oficina N° 28 de esta ciudad de San Fernando de Apure, actuando con carácter de Apoderados Judicial del ciudadano: JESÚS ORLANDO MESA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.904.295; interponen ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, formal Acción de Amparo en contra el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cargo del Juez, Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, por cuanto no existe la causal de inhibición que motiva la radicación (sic) del proceso fuera de su sede natural, lo que a criterio de los accionantes rehuir al conocimiento de la Causa N° 1M 234-04 se incurre en denegación de justicia, violándole a la parte representada, garantías constitucionales contenidas en los artículos: 26 y 49 ordinal 4°, referidas a la tutela jurídica efectiva y al juez natural.

El expediente en cuestión fue remitido a la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en fecha 10-08-04, y recibidas las actuaciones se dio cuenta en ésta, designándose ponente por distribución a la Jueza MARIELA CASADO ACERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Del análisis del expediente se desprenden los alegatos de los accionantes:

En el Amparo Constitucional, los accionantes estiman que se le violentaron los derechos constitucionales estatuidos en los artículos: 26, 49 ordinales 1° y 4° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; alegando en su escrito lo siguiente:

“(omissis)…los jueces… de juicio, a quienes de una vez señalamos como agraviantes con dicha actuación, se inhiben de conocer del juicio público y oral a seguirse al ciudadano JESUS ORLANDO MESA OLIVARES, en virtud de que expresa el ciudadano David Oswaldo Bocaney Oribio, Juez de Juicio No 2, y de la Dra. Elvia Castillo, Juez de Juicio No 1, que existe entre estos y el abogado que ejerce la defensa Alexis Rafael Moreno López: enemistad manifiesta, así como también la Juez designada a conocer de la presente causa fue la Dra. Francis Acosta, quien a su vez manifiesta que entre su persona y el abogado defensor ya mencionado Alexis Rafael Moreno López, existe amistad que hace imposible una decisión imparcial todas estas inhibiciones fueron fundamentadas en el contenido de los ordinales establecidos en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cada uno en su orden como lo expresan en cu inhibición. Ahora bien, si la causa ha inhibirse de estos ciudadanos Jueces radica exclusivamente y se fundamenta de manera categórica por el abogado ALEXIS MORENO LÓPEZ, debo señalar que esta causa cesa de inmediato a sustituir el prenombrado defensor por otro u otros defensores, como en efecto ha ocurrido, designándose a los abogados CESAR JOSE GUERRERO y JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, razón por la cual no existe causal alguna de inhibición y en consecuencia debe continuarse conociendo en esta localidad de San Fernando de Apure, por el Juez natural al respecto.
En tal virtud, de no existir la causal de inhibición que motiva la radicación del proceso fuera de su sede natural, no pudiéndose en consecuencia rehuir el conocimiento de la causa sopena de incurrir en denegación de justicia. Habida cuenta que los Jueces de Juicio, no tienen motivo alguno para tal abstención debe seguirse conociendo en la ciudad de San Fernando de Apure, en referencia. … ( Omissis )…
Ciudadanos Magistrados
La Juez Segundo de Juicio Dra. Francis Acosta, fundamentó su inhibición, en un hecho que no constituye motivo procedente de inhibición…. que tiene amistad manifiesta con el abogado Alexis Moreno defensor del imputado; ….( Omissis )…
Por otra parte, el Juez de Juicio Dr. David Bocaney, se inhibe invocando la causal 8° del mismo artículo 86 Ejusdem, por haber conocido tanto la audiencia preliminar, como la emisión del auto de apertura a juicio, que constituyen la realización de actos de mero tramite y de simple sustanciación, que ni siquiera tiene apelación, por el mismo hecho de no ser posible emitir opinión o pronunciamiento que envuelvan un adelanto de opinión, que cause gravamen irreparable, que no pueda ser subsanado en la celebración del juicio público y oral.
Este es el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de justicia…sentencia 30 de julio del presente año 2002, de la Sala Constitucional( Omissis )…
Como en efecto estos hechos han sido declarados con lugar por la corte de apelación dándolos como válido decisión que no compartimos. Debe considerarse lo expuesto por la nueva defensa. En atención a lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
…( Omissis )…
Por otra parte, …( Omissis )… resulta sospechosa, por la forma no expedita de administrar justicia, la decisión de la Jueza Dra. Francis Acosta, quien de manera folklórica se inhibe dando lugar a la corte de apelaciones de remitir la causa… ( Omissis )… al juez de juicio de Guasdualito, población que está ubicada mas de 500 kilómetros del sitio del suceso, zona de inseguridad personal… ( Omissis )… por encontrarse en situación fronteriza, sumamente..…( Omissis )… intransitable….(Omissis) … prácticamente a donde con seguridad no van acudir, ni los testigos ni los expertos intervinientes en el juicio.
De modo, que con una inhibición que no ha debido plantearse, por no tener asidero legal, y por haber remitido el expediente a Juez tan distante del sitio del suceso, se le viola a la parte que representamos; las garantías constitucionales referidas a la tutela jurídica efectiva y al juez natural…( Omissis )…
Así que, …( Omissis )… con la remisión del expediente para la celebración de un juicio en un lugar tan apartado, se le viola el principio de la tutela jurídica efectiva, al brindársele la oportunidad al imputado y a su defensor de obtener una sentencia absolutoria, en un juicio al que por las circunstancias señaladas anteriormente, de seguro no concurrirá ningún testigo, ni experto, necesario para determinación de la culpabilidad del imputado.
… ( Omissis )…
La garantía constitucional al juez natural…( Omissis )…resulta violada por la decisión recurrida de los Jueces, por que desde todo punto de vista, es lo que tiene que ver con la forma de nacer las cosas o con la forma de producirse los acontecimientos.
…( Omissis )…
Por todas las consideraciones anteriores, denuncio como infringidas… ( Omissis ) ..las disposiciones constitucionales referidas a la tutela jurídica efectiva y al juez natural…( Omissis )… y pedimos mediante la acción de amparo propuesta, se restituya la situación jurídica infringida, y se acuerde que sea un Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando… ( Omissis )… Finalmente solicitamos que el presente recurso sea admitido, por no mediasr causales de inadmisibilidad…. ( Omissis )…


II

Recibida la referida solicitud de Amparo Constitucional, al hacer la revisión del contenido de la misma, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure estimó en auto de fecha 11 de agosto de 2004, solicitar a los accionantes, corrección de omisiones observadas en relación a la exigencia estatuida en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la misma Ley, exigiéndoles que en el lapso de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación, presentaren la corrección requerida. De no hacerlo se declararía Inadmisible la acción de amparo incoada.

Una vez transcurridas las cuarentas y ocho (48) horas siguientes a la notificación de los accionantes en amparo, tal y como se evidencia de boleta de notificación inserta al folio 25, no habiendo presentado por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure en sede Constitucional, tal y como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, las correcciones exigidas lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo intentada por los abogados CÉSAR JOSÉ GUERRERO y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, en sus condiciones de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS ORLANDO MESA OLIVARES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.904.295, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004).

ALEXIS PARADA PRIETO.


EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL ESTADO APURE





ALBERTO TORREALBA LÓPEZ MARIELA CASADO ACERO


JUEZ SUPERIOR. JUEZA SUPERIOR.
(PONENTE )



SECRETARIA.


JOSELIN RATTIA COLINA











CAUSA N° 1Aa-886-04.