REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 19 de agosto de 2004.
194° y 145°

CAUSA N ° 1Inh 888-04
PONENTE:
DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: NORKA MIRABAL RANGEL.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, en su acta de Inhibición de fecha: 12 de agosto de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de que los abogados JESÚS ANTONIO MATERAN GRAU Y OLGA JUDITH DE MATERAN actúan como defensores en la causa N° 1C-5507-03, y dado que los prenombrados han proferido contra su persona, en oportunidades anteriores acciones y palabras en escritos que ofenden su integridad como jueza, honesta, independiente e imparcial, al manifestar entre otras cosas lo siguiente:
“lo expuesto anteriormente nos hace dudar de su imparcialidad como administradora de Justicia. De igual manera nos reservamos el derecho de solicitar la Nulidad de todo lo actuado, por cuanto sus actuaciones vulneran la seguridad jurídica y se constituye en una reinversión del derecho, que legitima la impunidad”

Razón por la cual considera la Jueza inhibida DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala, para decidir, observa:
El artículo 86 ordinal 8° del Código orgánico Procesal Penal establece:
“…Omissis…
…8.-Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
…Omissis…”


Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la causal de inhibición planteada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil Cuatro.

ALEXIS PARADA PRIETO

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)

MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



JOSELIN RATTIA COLINA

SECRETARIA








CAUSA N° 1Inh-888-04.
APP/jg.-