REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2004
194° y 145°
CAUSA N ° 1Inh 873-04
PONENTE:
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, en su Acta de Inhibición de fecha: 23 de Julio de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en virtud de DESEMPEÑANDOSE COMO Jueza Primera de Juicio conoció de la causa seguida a: LINSAY KENY VIDAL AVENDAÑO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, al decretar privación preventiva contra el ciudadano: LINSAY KENY VIDAL AVENDAÑO, por lo que la Jueza ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
… 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas y regida por la prueba presentada, la cual riela a los folios N° 02 al 03 en el cuaderno de incidencias; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diaricese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del año Dos mil Cuatro..
ALEXIS PARADA PRIETO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
SECRETARIA
YULI TERESA BALI ARVELO.
1INH-873-04
MCA/nancy y
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