REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 23 de agosto de 2004

194° y 145°

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

CAUSA PENAL N °
1Aa 882-04.
MOTIVO:
APELACIÓN DE AUTO.
ABOGADO ACUSADOR-RECURRENTE:
ABOG. MELANIO DE JESÚS TREJO.
ACUSADO:
DAVID OSWALDO BOCANEY.

DELITOS: DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.


I

Procedente del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se recibió la presente causa contentiva del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado MELANIO DE JESÚS TREJO en su condición de parte acusadora, contra la decisión dictada por el Tribunal antes citado en fecha 14-07-2004, en la causa N° 1JU-232-04 seguida al ciudadano DAVID OSWALDO BOCANEY, donde el Tribunal declaró lo siguiente:

“(Omissis)…Para quien se pronuncia, las expresiones utilizadas por el abogado David Oswaldo Bocaney Oribio en el acta de inhibición en la causa N° 1C-5370-03, no son constitutivas de ilícito penal. Primero: Porque el efecto inmediato de la inhibición es la separación del Juez del conocimiento de la causa. Segundo: Porque el referido abogado en el proceso incidental de inhibición, es una parte, dado que quienes van a decidir la cuestión planteada, son los miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado. Tercero: Porque las ofensas empleadas por el inhibido, a la luz de lo estatuido en el artículo 449 del Código Penal, no producen acción toda vez que están contenidas en un escrito presentado por él en un proceso en el cual es parte. El artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal prevé como causa de inadmisibilidad de la acusación privada “cuando el hecho objeto de la acusación no reviste carácter penal, ….(Omissis)… Del examen de las actas contentivas de la acusación privada presentada por el abogado Melanio de Jesús Trejo …(Omissis)… forzoso es concluir que los hechos objeto de dicha acusación no revisten carácter penal…(Omissis)… declara INADMISIBLE la acusación privada… (Omissis)…”


II
Ahora bien, el recurrente presentó un escrito contentivo del recurso de apelación constante de seis (06) folios útiles, para ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 24-07-04, en donde explana sus alegatos, esencialmente bajo las consideraciones siguientes:

“…(Omissis)…CON FECHA: 14 DE JULIO DEL AÑO 2.004, EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, DECLARO INADMISIBLE LA ACUSACION PRIVADA POR NO REVESTIR CARÁCTER PENAL LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION ...(Omissis)… LA JUEZ DE JUICIO DEBIO ANLAIZAR EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE ME DEVUELVE EL ESCRITO DE DEFENSA COMO EL ESCRITO DE REPLICA CONTRA ESE ILEGAL OFICO, …(Omissis)… LA JUEZ DE JUICIO N° : 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, AL NO ANALIZAR LOS CONCEPTOS EMITIDOS EN MI ESCRITO…(Omissis)… VIOLO POR SU APLICACION ELA RTICULO 173 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, …(Omissis)… IGUALMENTE, LA JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE OFICO AFIRMA QUE EN ELPROCESO INCIDENTAL DE INHIBICION, ES UNA PARTE, PORQUE EL NO VA A DECIDIR LA INHIBICION SINO LA CORTE DE APELACION.-SEMEJANTE ARGUMENTACION ES REBUSCADA PORQUE EL PROCESO ES UNO SOLO, ES UNITARIO, Y LAS OFENSAS DEL ACUSADO PROFERIDAS LO FUERON EN EJERCICIO PLENO DE JUEZ DE LA CAUSA PROCESAL PENAL Y SOLO DEJARSELO CUANDO ESA INHIBICION SEA DECLARADA CON LUGAR, SI HUBIESES SIDO RECUSADO, QUIZA SE HUBIESE PODIDO PERMITIR EL SER PARTE EN DICHA INCIDENCIA PORQUE HABIA INCIDENVIA CONTRADICTORIA RECUSADOR RECUSADO …(Omissis)…EN CONSECUENCIA LA JUEZ DE JUICIO AL AFIRMAR QUE EL JUEZ INHIBIDO ES APRTE, SE CAE POR SU PROPIO PESO Y SU FUNDAMENTACION ES ILEGAL, VIOLANDO EL ARTICULO 173 DEL C.O.P.P. POR INFUNDADO Y ES NULO.- …(Omissis)… AL QUEREER REBUSCADO DE APLICAR EL ARTICULO 449 DEL CODIGO PENAL QUE TRATA SOBRE LA INMUNIAD JUDICIAL PARA CUBRIRLA O APLICARLA EN BENFICIO DEL ACUSADO, NO TIENE ASIDERO LEGAL ALGUNO, POR LA INMUNIDAD JUDICIAL ES SOLO A LAS PARTES, MAS NO AL JUEZ, …(Omissis)…”


III

En fecha 28-07-04, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordó emplazar al juez acusado DAVID OSWALDO BOCANEY a los fines de la contestación del recurso.

En fecha 03-08-04, el juez DAVID OSWALDO BOCANEY en su defensa, interpone escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto en fecha 24-07-04; donde expone lo siguiente
…(Omissis)… En primer lugar, dicho escrito se encuentra fundamentado tal y como se desprende del encabezamiento del mismo en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al derecho de petición y respuesta, disposición de corte constitucional, aplicable a todo tipo de acto emitido por la administración pública, ….(Omissis)… El uso de la Norma…(Omissis)… como herramienta procesal sólo opera por vía extraordinaria y por el contrario como vía ordinaria, en los casos que no regula la Ley …(Omissis)… en el proceso penal …(Omissis)… el ciudadano Melanio de Jesús Trejo, se dio por notificado el día 19 de julio del presente año, …(Omissis)… momento en el cual comenzaron a transcurrir los cinco días a que hace mención el artículo 448 en su encabezamiento …(Omissis)… deben ser computados sólo los días hábiles en los cuales el Tribunal decida despachar …(Omissis)… La supuesta actividad recursiva ejercida por el abogado Melanio de Jesús Trejo, fue consignada ….(Omissis)… el día 24 de Julio del 2004, que conforme al calendario el mismo es SÁBADO lo que la hace extemporánea por adelantado,…(Omissis)… En el caso de marras, el abogado Melanio de Jesús Trejo…(Omissis)… sólo hace alusión a la actividad recursiva en dos momentos, en primer pasaje refiriéndose a que la apelación no refiriéndose a que la apelación no debe ser conocida por los miembros actuales de la Corte de Apelaciones, pues deben inhibirse y en una segunda oportunidad, cuando indica a los jueces que han de decidir la apelación…(Omissis)…Entiende quien contesta el escrito presentado por el abogado Melanio de Jesús Trejo, que a nivel dogmático, la ubicación de los elementos integrantes del ilícito penal, bajo la óptica causalista, no se encuentra determinados por el supuesto recurrente, pues el elemento TIPICIDAD no puede coexistir de manera dual, frente a una sola ACCION, más aun cuando no existe ANIMUS NOCENDI….(Omissis)… ante un planteamiento que perdió la objetividad y norte de su finalidad, efectuado por el abogado Melanio de Jesús Trejo, al momento de efectuar lo que ha denominado replica a un oficio por mi dictado, …(Omissis)… fui objeto de descalificación respecto de mi conducta jurisdiccional, al punto que mi actuar en una devolución de actuaciones, fue calificada como falsa, ilegal, con falta de consideración…(Omissis)… Del Pedimento…(Omissis)… Primero: Niegue la solicitud referente a la inhibición para el conocimiento de la presente causa…(Omissis)… sea declarado inadmisible …(Omissis)…sea declarado como inmotivado el escrito interpuesto e incongruente respecto de la calificación jurídica la acusación privada interpuesta, …(Omissis)…

IV
La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-08-04, a cargo de los Abogados: MARIELA CASADO ACERO, ALBERTO TORREALBA LÓPEZ y ALEXIS PARADA PRIETO.

En fecha 05-08-04 se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones del recurso de apelación de auto, correspondiéndole el N° 1Aa 882-04 y por distribución la ponencia al Juez ALEXIS PARADA PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 09-08-04 mediante auto, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
Planteado todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.

Alega el recurrente como aspecto esencial de denuncia, que con fecha 14-07-2004, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró inadmisible la acusación presentada por él contra el Juez DAVID OSWALDO BOCANEY, por cuanto los hechos invocados en la referida acusación no revisten carácter penal, insistiendo en su escrito recursorio el acusador abogado MELANIO DE JESÚS TREJO, que las expresiones utilizadas por el juez DAVID OSWALDO BOCANEY en su acta de inhibición de fecha 26-11-2003; cuales son: “Irrespetuosa, falaz, desconsiderados y desatinados”, constituyen causas de comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal.

La Sala, para decidir, observa: La decisión recurrida dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 14-07-2004, con fundamento a lo previsto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la inadmisibilidad de la acusación privada por no revestir los hechos carácter penal presentada por el abogado MELANIO D’JESUS TREJO contra el juez DAVID OSWALDO BOCANEY, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de difamación e injuria, ciertamente al ser analizados los mismos, se pudo constatar que no constituyen delito. La sola circunstancia de que el juez DAVID OSWALDO BOCANEY, al inhibirse en fecha 24-11-2003 y haber manifestado que los planteamientos del abogado acusador y aquí recurrente de “Irrespetuosa, falaz, desconsiderados y desatinados”, no pueden ser considerados como constitutivos de delito, tales expresiones no reúnen los elementos de los tipos delictivos invocados de difamación e injuria. Del contenido de los dichos del juez DAVID OSWALDO BOCANEY manifestados en su acta de inhibición, no se desprende en forma alguna constitutivos intrínsecos de difamar o injuriar, las frases utilizadas por el juez no pueden ser consideradas como imputaciones directas que expongan al acusador-recurrente al desprecio o al odio público u ofensivas a su honor. Así se declara.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MELANIO D’JESÚS TREJO, procediendo en su condición de parte acusadora, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 14 de julio de 2004. En consecuencia, queda confirmada la aludida decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cuatro (23-08-04).

ALEXIS PARADA PRIETO.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE.)

MARIELA CASADO ACERO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.


JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.


JOSELIN RATTIA COLINA

SECRETARIA


CAUSA PENAL N° 1Aa 882-04.
APP/jg