REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 26 de agosto del año 2004.

194° y 145°

Vista la solicitud presentada por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 23-08-2004, incoada por las abogadas LUISA ELENA OVIEDO Y CLEMENTINA REYES DE COLINA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.953.847 y 2.232.404 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.213 y 27.178 respectivamente, actuando en este acto en su condición de defensoras judiciales de la víctima, Sr. JOSE RAFAEL BOHORQUEZ, según expediente identificado con el Nro: 2U-174-03 y recibida en esta Instancia Superior en fecha 24-08-04, con motivo de solicitar, que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución, se diligencie a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines que se nombre en la causa antes señalada, juez especial, para que siga conociendo de la misma en esta ciudad de San Fernando, en virtud de la remisión de la misma a la Extensión Guasdualito, motivada a las inhibiciones planteadas por los jueces de juicio de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, esta sala, con el propósito de atender a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Cuando algún funcionario, juez, se ha inhibido del conocimiento de alguna causa, y la inhibición ha sido declarada con lugar de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal el conocimiento de ésta debe pasar inmediatamente a quién deba sustituir conforme a la Ley.
En el caso que nos ocupa, una vez agotada la lista de Jueces de Primera Instancia en la misma función que el inhibido de la ciudad de San Fernando, Circuito Judicial Penal del estado Apure, se pasará el conocimiento de la causa a jueces de Primera Instancia en igual función (Juicio) del mismo Circuito Judicial Penal, aún cuando estén en una extensión Judicial y se encuentre ésta a cualquier distancia, de la ciudad de San Fernando, sede del Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: La designación de jueces de la República constituye una atribución exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo previsto en el artículo 6 numeral 6° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado por las abogadas: LUISA ELENA OVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA, procediendo en su carácter de defensoras judiciales de la víctima, Sr. JOSE RAFAEL BOHORQUEZ, presentada ante el área de alguacilazgo en fecha 23-08-2004 y recibida en esta Corte de Apelaciones en fecha 24-08 2004, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 6° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Diaricese, Regístrese y publíquese.

ALEXIS PARADA PRIETO

Juez Superior Presidente.


MARIELA CASADO ACERO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
SECRETARIA
JOSELIN RATTIA COLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

JOSELIN RATTIA COLINA
Sa-02-04
MCA/nancy y.