REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 30 de agosto de 2004.
194° y 145°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N°
1Aa 892-04
VINDICTA PÚBLICA:
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO:
CARLOS RAFAEL PÉREZ LEON
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. FATIMA LÓPEZ COELLO
MOTIVO DE CONOCIMINETO
APELACIÓN SOBRE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO
I
DE LA DECISION OBJETO DE IMPUGNACION
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada FATIMA LÓPEZ COELLO, en su condición de defensora del ciudadano: CARLOS RAFAEL PÉREZ LEÓN, en contra del auto de fecha 28-07-2004 dictado en la Audiencia Especial celebrada conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consideró:
“…(Omissis)…Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Vista la solicitud del Ciudadano PÉREZ LEÓN CARLOS RAFAEL, asistido por la DRA. FATIMA LÓPEZ COELLO, este Tribunal considera importante la declaración del Ciudadano JHONATHAN ALEXANDER HERNANDEZ GONZALEZ, a los fines de esclarecer los hechos investigados por el Ministerio Público en consecuencia SUSPENDE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, solicitado hasta tanto conste la declaración del mismo por lo que se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias necesarias a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar de conformidad a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto considera prudente este Tribunal NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA del vehículo …(Omissis)…”
II
DEL RECURSO DE APELACION
La Abogada FÁTIMA LÓPEZ COELLO, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS RAFAEL PÉREZ LEÓN, estableció en su escrito de fecha 04- 08-04, que interpone Formal Recurso de Apelación para ante esta Corte de Apelaciones, con fundamento jurídico en los artículos: 191, 435, 436 y 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
La recurrente alega en su escrito, lo siguiente:
“…(Omissis)…que interpongo dicha apelación de manera formal y en condiciones de término y modo establecidas en la ley, ya que en donde no existe prohibición expresa de la ley no puede crearla el interprete; así mismo lo ha decidido, en reiteradas ocasiones de manera expresa y concordante con el caso que hoy nos ocupa, la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal que: “Las decisiones dictadas por los Tribunales de Control que nieguen la entrega de un vehículo, le causan un gravamen a la persona, …(omissis)…
…(omissis)…Enuncio la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el C.O.P.P. , la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos vigente, …. (omissis)…
“Artículo 191 del C.O.P.P. NULIDADES ABSOLUTAS. …(omissis)…
De la constitución …..(omissis)…
“Artículo 26. …(omissis)…
“Artículo 49. …(omissis)…
“Artículo 257 …(omissis)…
“Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, …(omissis)…
Por considerar que las disposiciones antes citadas…(omissis)… atribuyen al juzgador facultad para solucionar las peticiones de las partes, …(omissis)… en el buen entendido del Derecho y análisis de la norma en conjunto, es procedente conforme a derecho que la solicitud planteada y discutida en la audiencia especial fuera declarada con lugar una vez demostrada mi condición de propietario…(omissis)…
…(Omissis)…Establece el Juzgador a su vez que SUSPENDE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO hasta tanto conste la declaración del vendedor del automóvil, y a la vez NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA, siendo estas disposiciones contradictorias entre sí …(omissis)…
III
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN
Vencido el lapso a que se refiere el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose consignado en autos el emplazamiento del Fiscal Noveno del Ministerio Público, dio contestación al recurso de apelación mediante escrito que corre inserto del folio 67 al folio 68 de la presente causa, y en el que bajo los términos siguientes expuso:
“…(Omissis)…Honorables Magistrados, solicito que se declare inadmisible el Recurso de Apelación, ejercido por el ciudadano: CARLOS RAFAEL PEREZ LEON, Asistido de FATIMA LOPEZ COELLO, en virtud de lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al lapso en el cual debe ser interpuesto el escrito de Apelación, …(omissis)…
…(Omissis)…Igualmente elevo a ustedes Magistrados de la Corte de Apelaciones, el hecho insoslayable del tiempo para ejercer el recurso que está limitado por la brevedad de cinco (5) días contados a partir de la notificación…(omissis)…
Cumplidos los trámites procedimentales se designa ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, Juez superior ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, y estando dentro del lapso legal, este Corte de Apelaciones realizado el análisis de las actuaciones para decidir observa:
IV
DE LA ADMISIBLIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 437, 172, 175, 177 y 448 señalan lo siguiente:
Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.-…(Omissis)…
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; (subrayado nuestro)
c.- …(Omissis)…
Artículo 172. Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles……..”
Artículo 175. Pronunciamiento y Notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los Autos que no sean dictados en audiencia pública, y salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código.
Artículo 177. Plazos para decidir. El Juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto.
Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.
Artículo 448. Interposición. El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
La Sala, para decidir, observa:
Cuando se interpone un recurso de apelación, el juez de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, la decisión impugnada corresponde a un auto fundado, dictado en fecha 28 de julio de 2004 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal al término de la audiencia oral especial, celebrada de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud explanada en fecha 14 de Mayo de 2.004 por el ciudadano CARLOS RAFAEL PÉREZ LEÓN, quien con el carácter de presunto propietario del vehículo modelo: Corsa: 4 puerta; año: 2.001; color: Gris; serial de carrocería: 88Z1SC51611V316682, serial del motor: 11V316682; tipo: Sedán; placa: NAJ-29B que le fue retenido en esta ciudad por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Apure, solicita en calidad de deposito al Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, conforme lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal el vehículo antes descrito tal y como se desprende del acta contentiva de la decisión recurrida.
Ahora bien, tal y como se desprende del acta contentiva de la decisión recurrida se evidencia que la misma fue dictada en audiencia oral, en fecha 28 de julio del corriente año; decidiendo en ese mismo acto; más aún, señalando expresamente el juzgador, según se evidencia del acta contentiva de la decisión recurrida, que desde ese mismo acto quedaban notificadas las partes. Todo según lo dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, supra transcrito, la decisión que suceda a una audiencia oral, deben ser pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. Tal y como en efecto se hiciera.
El recurso de apelación interpuesto por la Dra. FÁTIMA LÓPEZ COELLO, en su condición de abogada designada por el Ciudadano CARLOS RAFAEL PÉREZ LEÓN, en contra de la decisión de fecha 28-07-04 del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, objeto de impugnación, fue interpuesto en fecha 04-08-04 tal y como se desprende de certificación emanada de la Secretaría de Sala del Tribunal Segundo de Control, así como de verificación de sello y firma de recibido por ante el área de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Como se desprende de la revisión de las actuaciones transcurrieron (7) días continuos. Evidenciándose así, que el recurso fue interpuesto extemporáneamente; por lo que el lapso para interponer el recurso de apelación comenzó a correr al día siguiente de producirse la decisión, es decir, el 29-07-04; razón por la cual, los cinco días establecidos por el legislador en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fenecieron el día 02-08-04.
En fuerza de lo anterior, y con fundamento en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la conclusión ineludible es declarar INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho FÁTIMA LÓPEZ COELLO, en su condición de abogada defensora del ciudadano: CARLOS RAFAEL PÉREZ LEÓN, en contra del auto dictado en fecha 28-07-2004 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Publíquese, Regístrese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los treinta (30) días del mes de Agosto del año 2004. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
ALEXIS PARADA PRIETO.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
( PONENTE )
JOSELIN RATTIA COLINA.
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Aa 892-04.
ATL/sm
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