REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 30 de agosto de 2004
194° y 145°

CAUSA N ° 1Inh 890-04
PONENTE:
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: MARIA MELVA GARCIA



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. MARIA MELVA GARCIA, en su Acta de Inhibición de fecha: 24-08-2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de que en la causa N° 2C-941-01, nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del ciudadano DIÓGENES BARRIOS Y OTRO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO EN GRADO DE COAUTORíA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la C.A. INVEGA (Hato El Frió ) es el caso que, la Jueza inhibida convivió en el hogar del presunto imputado, por más de diez (10) años cuando se desempeñaba como jueza de la parroquia Mucuritas del Samán estado Apure y con los cuales mantiene vinculo de amistad y gratitud; es por lo que estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, atendiendo a lo previsto en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
… 4.-Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
…Omissis…”


Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. MARIA MELVA GARCIA Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.

ALEXIS PARADA PRIETO

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)




JOSELIN RATTIA COLINA
SECRETARIA



CAUSA N° 1INH 890-04
APP/NANCY Y


CAUSA N° 1Inh-890-04