REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 30 de agosto de 2004.
194° Y 145°

CAUSA N ° 1Inh 893-04

PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: NORKA MIRABAL RANGEL



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, en su Acta de Inhibición de fecha: 24-08-2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone por haber conocido o emitido opinión en fecha 28-01-2000 con respecto a la causa seguida a los ciudadanos SERRANO VÍCTOR ALBERTO y COBORUCO ELPIDIO RAFAEL, en virtud de haber actuado como Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y es por lo que estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
… 7.-Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber venido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
…Omissis…”

Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas y regida por las pruebas presentadas, las cuales rielan a los folios N° 02 al 07; es por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Diarícese, regístrese y publíquese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

ALEXIS PARADA PRIETO

JUEZ PRESIDENTE

MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

JOSELIN RATTIA COLINA

SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-893-04
ATL/jg.