REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 05 de agosto de 2004

194° y 145°

Visto el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2004, por el ciudadano: HERNARIS RAMÓN RON MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.297.374 recluido en el Internado Judicial del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, empleando la vía telegráfica (Correspondencia) de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales por ante el Director del Internado Judicial referido, T.S.P. HELIO ORTEGA TEJADA, y dirigido a esta Corte de Apelaciones, contentivo de Acción de Amparo Constitucional contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial en la causa N° 2C-5695-04 fallo judicial que según expone, lesiona de manera directa, inmediata y flagrante sus derechos subjetivos de rango constitucional, previstos en los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49 y 257 del texto fundamental. No siendo idóneo para restituir o salvaguardar su derecho fundamental lesionado o amenazado los mecanismos ordinarios procesales; recurso éste que señala ratificará y fundamentará dentro de los tres días siguientes a la recepción del escrito referido.

Recibido el escrito contentivo de Acción de Amparo en fecha 30-07-2004 por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure y correspondiéndole por distribución la ponencia al Juez Superior ALBERTO TORREALBA LÓPEZ quien con tal carácter suscribe.

Ahora bien, visto el escrito presentado por el ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY de fecha 04-08-2004, en el cual desiste de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por él, en fecha 29-07-04 y signada en esta Superior Instancia con el N° 1Aam-876-04; dadas las consideraciones implícitas en el referido escrito y en atención a su requerimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure a fin de emitir su pronunciamiento estima:

UNICO: Atendiendo al requerimiento del desistimiento aquí planteado y considerando que está implícito dentro del contenido de la Norma Jurídica del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No tratándose además de un desistimiento malicioso, y en virtud de no existir la violación de algún derecho de eminente orden público, aunado a ello la circunstancia de que quién lo plantea tiene plena capacidad para ello; es por lo que, considera esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que ciertamente el desistimiento en cuestión debe ser declarado procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE el desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional presentado en fecha 30-07-04, en la presente causa por el ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY, todo ello, con fundamento a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia N° 523 de fecha 09-04-2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. Iván Rincón Urdaneta. Líbrense los oficios correspondientes.

Regístrese, diarícese, Publíquese, notifíquese y archívese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro (05-08-04).

ALEXIS PARADA PRIETO.

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.


MARIELA CASADO ACERO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.


JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE)

JOSELIN RATTIA COLINA

SECRETARIA.



CAUSA PENAL N° 1Aam 876-04.