REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 06 de agosto de 2004.
194° Y 145°
CAUSA N ° 1Inh 877-04
PONENTE:
DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: BETTY YANETH ORTÍZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, Dra. BETTY YANETH ORTÍZ, en su Acta de Inhibición de fecha: 21 de julio de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone por haber conocido o emitido opinión con respecto a la causa N° 1U-120-03 nomenclatura del Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, que se le sigue a EUGENIA COROMOTO DÍAZ PARRA y DAVID ALEXANDER PIRONA ZAVALA, en virtud de su pronunciamiento (Medida Privativa de Libertad) en fecha 23-12-2002 durante la fase preparatoria cuando la jueza BETTY YANETH ORTÍZ cumplía funciones en el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito; y es por lo que estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
… 7.-Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber venido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas y regida por las pruebas presentadas, las cuales rielan a los folios N° 08 al 13; es por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. BETTY YANETH ORTÍZ, Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
ALEXIS PARADA PRIETO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
JOSELIN RATTIA COLINA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-877-04
APP/jg.
|