REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES


San Fernando, 09 de Agosto de 2004.


194 ° y 145 °

CAUSA N ° 1Aa-879-04.

JUEZA PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado: MELANIO DJESUS TREJO, que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-879-04, contra la decisión de fecha 15-07-2004.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 23 al 25 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el ciudadano: MELANIO DJESUS TREJO, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se decide.

Consta en certificación de fecha 30-07-2.004, que desde el día 19-07-04, fecha en que se dio por notificado el ciudadano MELANIO DJESUS TREJO, de la decisión de fecha 15-07-04, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal hasta el día 24-07-2.004 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrieron (05) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite la apelación ejercida por el abogado MELANIO DJESUS TREJO, en su condición de victima contra la decisión dictada en fecha 15-07-2004, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los nueve ( 09 ) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).

ALEXIS PARADA PRIETO


JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR (PONENTE)



JOSELIN RATTIA COLINA.

SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa-879-04.