REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2004
193° y 145°
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C -1548-02

JUEZ DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA DR. JACKSON CHOMPRE

SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO

IMPUTADO: MAFILITO BARRIOS NESTOR, HECTOR PEREZ TREJO, JORGE JOSE LUGO Y FREDDY GUERRERO

VICTIMA:



En el día de hoy, doce (12) de Agosto de 2003, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la ciudadana Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico Dr. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, la Defensa DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ, quien se encuentra supliendo al Dr. JACKSON CHOMPRE, y los imputados HECTOR PEREZ TREJO Y FREDDY GUERRERO, más no así los imputados MAFILITO BARRIOS NESTOR Y JORGE JOSE LUGO. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa del imputado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor para que haga su solicitud por la vía oral quien expone: “Solicito de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije al Ministerio Publico un lapso prudencial a los fines de que concluya con la investigación, toda vez que han trascurrido mas de seis (06) meses desde que mi defendido se individualizo como imputado. Es todo”. Oída la solicitud de la defensa, la ciudadana Juez le concede la palabra a los ciudadanos imputados HECTOR PEREZ TREJO Y FREDDY GUERRERO, quien expone: “Deseo guardar silencio, y le concedemos la palabra a nuestra defensa”. Acto seguido se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal quien expone: “Este Representante Fiscal solicita al Tribunal, vista la solicitud de la Defensa, le conceda el lapso de noventa (90) días, para la conclusión de la investigación, en virtud de los múltiples lapsos que el Ministerio Publico tiene signado de manera de cumplir con lo solicitado. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Primero: Que del lejano contentivo de la causa, se evidencia que la presente investigación se inicio el día 19-.08-02, fecha en que se celebro la Audiencia de Presentación de los imputados, a quienes el Ministerio Publico individualiza como imputados y los presenta ante el Tribunal por ser responsables de la comisión de uno de los delitos Contra la Actividad Ganadera. Segundo: Que proseguida como fue la Fase Preparatoria de la presente causa, desde la oportunidad referida en el particular anterior, hasta el presente, han trascurrido un (01) año once (11) meses y veintiséis (26) días, de los cual se infiere, que esta dada la situación procesal que estatuye el legislador al primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece que: “Pasados 06 meses desde la individualización del imputado este podrá pedir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Publico proceda a proponer alguno de los actos conclusivos de la fase investigativa adelantada”. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico, aun cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Que el plazo ofertado por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidad investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Es todo.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: Conceder a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, un plazo prudencial de NOVENTA DÍAS (90) días para la conclusión de la investigación que adelanta en la presente causa todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por notificadas a las partes de lo acordado por el tribunal. Remítase el legajo contentivo de la causa a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL