REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Agosto 2.004
193º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1C-560-00
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor. DR. JACKSON CHOMPRE
Víctima LA COLECTIVIDAD
Secretario ABG. EDWIN BLANCO
Imputado(s): BLANCO JULIO RAMON Y BLANCO PANTOJA ROBERTO ANTONIO

En el día de hoy, dieciocho (18) de Agosto de 2004, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico DR. JULIO CASTILLO, y la Defensa Dra. GLADYS MIREYA MARTINEZ, quien se encuentra supliendo al Dr. JACKCON CHOMPRE, mas no así los imputados BLANCO JULIO RAMON Y BLANCO PANTOJA ROBERTO ANTONIO. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: En virtud de que han trascurrido mas de seis (06) meses desde la individualización de los imputados, sin que el Ministerio Publico haya concluido con la investigación, esta defensa solicita se le fije al Ministerio Publico un plazo prudencial de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido la se le concede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Este Representante Fiscal solicita a este Tribunal, en virtud de que la presente averiguación se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual según lo establecido en el articulo 313 en su segundo aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido solicito se me remita la presente actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de emitir a la mayor brevedad posible el Acto Conclusivo a que hubiere lugar. Es todo. De seguida la ciudadana Juez expone: Oída como ha sido la exposición de las partes, y las peticiones que de ellas dimana, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal, toda vez que efectivamente se trata de uno de los delitos previsto y sancionados en Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales se encuentra excluido de la fijación de lapso prudencial, conforme a lo establecido en el articulo 313 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL