REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Agosto 2.004
193º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C-840-01
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor. DRA. JACKSON CHOMPRE
Víctima RIGOBERTO CARDOZA
Secretario ABG. EDWIN BLANCO
Imputado(s): ALVARADO JOSE LEAL ROJAS, Y NERCY YOVANNY MENDOZA
En el día de hoy, dieciocho (18) de Agosto de 2004, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presentes el Fiscal Dr. JULIO CASTILLO, quien en virtud del principio de unidad del Ministerio Publico se encuentra curbiendo a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y la Dra. GLADYS MIREYA MARTINEZ, quien se encuentra supliendo al Dr. JACKSON CHOMPRE, mas no así los imputados ALVARADO JOSE LEAL ROJAS, Y NERCY YOVANNY MENDOZA, y la Victima RIUGOBERTO CARDOZA. Seguidamente la Defensa la defensa expone: “Visto que en fecha 23-07-03 se fijo un plazo de noventa (90) días al Ministerio Publico, a los fines de que concluyera con la investigación, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta la presente fecha no ha presentado el acto conclusivo a que hubiera lugar, es por lo que esta defensa conforme a lo establecido en el articulo 314 ejusdem que solicito el Archivo de las actuaciones y el cese inmediato de las Medidas cautelares Sustitutivas de Privacion de Libertad acordadas en fecha 08-10-2001. Es todo. Acto seguido se le concede la Fiscal quien expone: Esta Representación fiscal no se opone a la solicitud de Archivo Fiscal quien hiciera la defensa. Es todo. A continuación la ciudadana Juez expone: “Vista la solicitud de la Defensa a la cual el Fiscal del Ministerio Publico no tiene ninguna objeción, en consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda decretar el Archivo Judicial de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción, para lo cual se acuerda oficial al área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sirva dejar sin efecto la respectiva fecha de presentaciones de imputados todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal . Quedan notificados los presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Agosto de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 1C-840-01.
Vista la solicitud interpuesta por la Dr. JACKSON CHOMPRE en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos ALVARADO JOSE LEAL ROJAS, Y NERCY YOVANNY MENDOZA, en la que con fundamento en lo pautado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa penal N° 1C-840-01, seguida en contra de su defendido, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, perpetrado en perjuicio del ciudadano RIGIBERTO CARDOZA, el Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia en fecha 29/09/01 por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento 68 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde lograr la aprehensión de los imputados ALVARADO JOSE LEAL ROJAS, Y NERCY YOVANNY MENDOZA.
En fecha 08-10-01 en audiencia de presentación de imputado este Tribunal decreta Medidas cautelares Sustitutivas de Privacion de Libertad, al imputado, NERCY YOVANNY MENDOZA conforme a lo establecido en el articulo 265 ordinales 3° 5° y 8° concatenado con el articulo 266 todos del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), y caución económica de 40 Unidades Tributarias, a quien en fecha 20-11-01, le fue modificada dicha medida por una menos gravosa como es la prevista el articulo 256 ordinal 3° ejusdem, es decir presentación cada quince (15) días; y para el Imputado ALVARADO JOSE LEAL ROJAS, Medidas cautelares Sustitutivas de Privacion de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 265 ordinales 3° 5° y 8° concatenado con el articulo 266 todos del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), y caución económica de 30 Unidades Tributarias
En fecha 09-08-2002, la Defensa solicita la fijación de un plazo prudencial para el Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y es en fecha 23-07-03, que este Tribunal fijo al Representante del Ministerio Público un plazo de noventa (90) días para que dictare el acto conclusivo correspondiente.
En fecha 18-08-04 en audiencia especial con las partes, se constata que efectivamente el día 23-10-03 vencía el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal para que el Representante Fiscal dictare el acto conclusivo, igualmente se evidencia que el Ministerio Público no hizo uso de la facultad que le concede el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, no solicito prorroga alguna, para la conclusión de la investigación.
De lo antes trascrito se evidencia que ha transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta días fijados al Fiscal Segundo del Ministerio público para la conclusión de la investigación, e igualmente transcurrieron mas de 30 días siguientes a dicho vencimiento sin que el Ministerio Público dictare cualesquiera de los actos conclusivos de la fase preparatoria.
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.
“Artículo 313.DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de l investigación...”
“Artículo 314. PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que ha transcurrido en su integridad el lapso de 90 días, fijados por este Tribunal para que el Representante Fiscal, dictare el acto conclusivo correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud de la Defensa, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa seguida contra los ciudadanos ALVARADO JOSE LEAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.015.694, residenciado en el Fundo Salaito, sector la Candelaria, Estado Apure Y NERCY YOVANNY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.328.856, residenciado en el Fundo Sol y Sombra, Municipio pedro Camejo, sector la candelaria, Estado Apure de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia el cese inmediato de todas las Medidas impuestas en fecha 08-10-01, al imputado ALVARADO JOSE LEAL ROJAS, de las establecidas en los artículos 265 ordinales 3° 5° y 8° concatenado con el articulo 266 todos del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), correspondiente a una caución económica de 30 Unidades Tributarias; y NERCY YOVANNY MENDOZA, la impuesta en fecha 20-11-01, como es la prevista el articulo 256 ordinal 3° ejusdem, es decir presentación cada quince (15) días. Ofíciese al área de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Notifíquese a los ausentes. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo Judicial.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
Abg. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. EDWIN BLANCO
Causa: 1C-840-01
NMR/EB/eb.-
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