REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F5-232-01, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6.206-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. 04-F5-232-01, esto si en razón de que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: que La presente averiguación se inicia el día 10-08-01, mediante Notificación por Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Guasdualito, hecha por el Ciudadano: MEJIAS DIEGO ARCADIO, De la revisión practicada a las actas, se evidencia la comisión de un hecho, el cual se materializó el día 08-08-01 Donde aparece como victima el ciudadano: MEJIAS MIGUEL ANGEL, Dadas las circunstancias fácticas procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. ANGEL OMAR MONGES MARQUEZ en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura de del esclarecimiento del caso planteado; y conforme a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y 323 ejusdem el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que han transcurrido: TRES (03) AÑOS QUINCE (15) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha el mismo no es típico, por haberse determinado que el hecho lo constituyo un suicidio y no esta establecido como delito contra la ley Penal Venezolana, es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6.206-04,donde aparece como victima: MEJIAS MIGUEL ANGEL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO

Causa N° 1C-6.206-04
NMR/EB/kl.