REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F5-132-04, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6139-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. 04-F5-132-04, donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad de no punibilidad; éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 30-01-04 y donde no se Individualizo a Persona natural alguna, por corresponder a un hecho de la Victima, Identificado como: LUIS PALMITO MALDONADO PINEDA, Identificado y Dadas las circunstancias fácticas procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. ANGEL OMAR MONGES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; considera el Tribunal que se hace procedente el Sobreseimiento de la causa establecido en el Articulo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que conforme al articulo 232, en su primera aparte que establece “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que han transcurrido: SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha quedo determinado que el deceso de la Victima LUIS PALMERIO MALDONADO PINEDA, ocurrió por accidente al manipular su arma de reglamento, por lo que tal hecho no es típico es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6139-04, en el que aparece como victima el occiso LUIS PALMERIO MALDONADO PINEDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, determinándose su deceso como consecuencia de un accidente, razones por las que el hecho constitutivo del deceso no es típico, debe necesariamente el Tribunal decretar el Sobreseimiento conforme al Articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO

Causa N° 1C-6139-04
NMR/EB/kl.