REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2004
194° y 145°
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C -4084-03
JUEZ DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. JACKSON CHOMPRE
SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO: GALLARDO CONTRERAS ELIAS MIGUEL
VICTIMA: “SOSA CASTILLO FRANCIS ANTONIO Y ALEXANDER ARVELO
En el día de hoy, veinticinco (25) de Agosto de 2004, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la ciudadana Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la ciudadano Fiscal Dra. FANNY CABARCAS, quien en virtud del principio de la unidad del Ministerio Publico, se encuentra supliendo al Dr. JULIO CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, la Defensa DR. JACKSON CHOMPRE, el Imputado gallardo CONTRERAS ELIAS MIGUEL, y la victima SOSA CASTILLO FRNCIS ANTONIA, más no así la victima ALEXANDER ARVELO. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa del imputado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor para que haga su solicitud por la vía oral quien expone: “Solicito de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije al Ministerio Publico un lapso prudencial a los fines de que concluya con la investigación, toda vez que han trascurrido mas de seis (06) meses desde que mi defendido se individualizo como imputado. Es todo”. Oída la solicitud de la defensa, la ciudadana Juez le concede la palabra al ciudadano imputado GALLARDO CONTRERAS ELIAS MIGUEL, quien expone: “Deseo guardar silencio”. Acto seguido se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal quien expone: “Este Representante Fiscal solicita al Tribunal, vista la solicitud de la Defensa, solicito se me conceda el lapso de cincuenta (50) días, para la conclusión de la investigación, en virtud de los múltiples lapsos que le han sido fijados al Ministerio Publico. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Primero: Que del lejano contentivo de la causa, se evidencia que la presente investigación se inicio el día 26-.05-03, fecha en que se celebro la Audiencia de Presentación del imputado GALLARDO CONTRWERAS ELIS MIGUEL, a quien el Ministerio Publico individualiza responsable de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas; han trascurrido a la presente fecha, un (01) año dos (02) meses y veintinueve (29) días sin que el Representante Fiscal haya concluido con la investigación. Segundo: Que señala el legislador al primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Pasados 06 meses desde la individualización del imputado este podrá pedir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Publico proceda a proponer alguno de los actos conclusivos de la fase investigativa adelantada”. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico, aun cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Que el plazo ofertado por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidad investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Es todo.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Conceder a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, un plazo prudencial de CINCUENTA DÍAS (50) días para la conclusión de la investigación que adelanta en la presente causa todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por notificadas a las partes de lo acordado por el tribunal. Remítase el legajo contentivo de la causa a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL