REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2004
194° y 145°

AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N° 1C -603-01

JUEZ DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA DR. CRISTOBAL JOSE BLANCO Y JOSE ÁNGEL ARMAS

SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO

IMPUTADO: OROPEZA SALINAS RENNY RAFAEL, y CHAPARRO SALINAS LIXON, titular de la cédula de identidad N° 11.760.075, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, calle Arismendi, casa 34-32, de color azul, frente de una cancha deportiva, Achaguas Estado Apure.


VICTIMA: DURAN EULISES



En el día de hoy, veinticinco (25) de Agosto de 2004, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la ciudadana Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Dr. ÁNGEL OMAR MONGES, la Defensa DR. CRISTOBAL JOSE BLANCO Y JOSE ÁNGEL ARMAS, el Imputado CHAPARRO SALINAS LIXON, y la victima DURAN EULISES, más no así el imputado OROPEZA SALINAS RENNY RAFAEL. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa del imputado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado a los fines de que manifieste si desea hacer la solicitud interpuesta por su persona o le concede la palabra a su abogado, quien expone: “Yo le concedo la palabra a mi abogados; en tal sentido el abogado CISTOBAL JOSE BLANCO expone: “En vista de que han pasado mas de tres (03) años desde que se inicio la investigación, y a nombre de mi defendido fije un plazo al Ministerio Publico para la conclusión de la investigación conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. así mismo quiero señalar al Tribunal que el Imputado OROPEZA SALINAS RENNY RAFAEL, falleció en la ciudad de Achaguas Estado Apure. Es todo.”. Acto seguido se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal quien expone: “Vista la exposición de la Defensa quien señala que el Imputado OROPEZA SALINAS RENNY RAFAEL, falleció, este Representante Fiscal a este Tribunal se oficie a la Prefectura del Municipio Achaguas a los fines de que remita a la mayor brevedad posible el acta de defunción del mismo. Ahora bien vista la solicitud de la defensa, y por cuanto han trascurrido mas de seis (06) meses este Representante Fiscal le sea concedido un plazo de cuarenta (40) días a los fines de dictar el Acto Conclusivo y que dicho acto empieza a correr a partir de que el expediente se encuentra en la Fiscalia Primera del Ministerio Publico”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Primero: Que del lejano contentivo de la causa, se evidencia que la presente investigación se inicio el día 24-01-01, fecha en que se celebro la Audiencia de Presentación del imputado CHAPARRO SALINAS LIXON, a quien el Ministerio Publico individualiza responsable de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; han trascurrido a la presente fecha tres (03) años y siete (07) meses y un (01) día sin que el Representante Fiscal haya concluido con la investigación. Segundo: Que señala el legislador al primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Pasados 06 meses desde la individualización del imputado este podrá pedir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Publico proceda a proponer alguno de los actos conclusivos de la fase investigativa adelantada”. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico, aun cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Que el plazo ofertado por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidad investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Quinto: Que en virtud de lo señalado por la defensa en cuanto al fallecimiento del imputado CHAPARRO SALINAS LIXON, en la ciudad de Achaguas Estado Apure, este Tribunal a los fines de verificar tal información, acuerda oficiar a la Prefectura de dicho Municipio, a los fines de que remitan a la mayor brevedad posible el acta de Defunción del Imputado antes mencionado. Es todo.


DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:


PRIMERO: Conceder a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, un plazo prudencial de CUARENTA DÍAS (40) días, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones en la sede de ese Despacho Fiscal, para la conclusión de la investigación que adelanta, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Oficiar a la Prefectura del Municipio Achaguas Estado Apure, a los fines de que remita a la mayor brevedad posible el acta de defunción del ciudadano imputado OROPEZA SALINAS RENNY RAFAEL. Se da por notificadas a las partes de lo acordado por el tribunal. Remítase el legajo contentivo de la causa a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL