REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Agosto del 2004.
194º y 145º
CAUSA N° 1C-5473-03
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. LAURA BELÉN GUEVARA RAMIREZ, a favor de los imputados INMER ANCISCLO GALINDEZ y JOSÉ INOCENTE SEGARRA, (ambos indocumentados), conforme al artículo 318 numerales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 204 y 475, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MOISES FONTAINES ESCALONA, C.I. V-12.583.831, y a quien, según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, por una parte; y por la otra, se evidencia que la presunta comisión de los hechos que se averiguan ocurrió el 09 de Enero de 1997, siendo las penas aplicables para el primero de los delitos de 15 días a 1 año de prisión, y para el segundo una pena de prisión de 1 3 meses, siendo el lapso de prescripción para ambos delitos de 3 años, conforme a lo dispuesto al artículo 108, ordinal 5° del Código Penal; y según el cómputo practicado, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de 9 años 7 meses y 17 días al 26 de Agosto de 2004, tiempo éste superior al establecido anteriormente para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal; por lo que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. En tal virtud lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia extinguida la presente causa, conforme a lo pautado en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem. Así se decide.
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los imputados INMER ANCISCLO GALINDEZ y JOSÉ INOCENTE SEGARRA (ambos indocumentados), fundamentada en los ordinales 3° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA N° 1C-5473-03 (Exp. 7.494) a favor de los imputados INMER ANCISCLO GALINDEZ y JOSÉ INOCENTE SEGARRA (ambos indocumentados), en perjuicio del ciudadano JOSÉ MOISES FONTAINES ESCALONA, C.I. V-12.583.831, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa conforme a lo establecido en el Art. 48, Ordinal 8° ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente, Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS
CAUSA N° 1C-5473-03 (Exp. 7.494)
NMR/RDEJR/jrrh.-