REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2004.
194º Y 145º.
CAUSA N° 1C-5671-04
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, a favor del imputado: JOSE MANUEL GARCIA MUÑOZ titular de la cedula de identidad N° 14.811.276, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del imputado: JOSE MANUEL GARCIA MUÑOZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado: JOSE MANUEL GARCIA MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue a la presente causa en cuanto a lo establecido al articulo 48 ordinal 8°, ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA
Abg. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. TAIBETH CASTELLANO.
Causa N° 1C-5671-04
NMR/TC/.rtf.-